CONFLICTO COMPETENCIAL. SEPARACIÓN DE JUICIOS, ES IMPROCEDENTE SI LOS RECLAMOS SE ENCUENTRAN VINCULADOS ENTRE SÍ POR PROVENIR DE RELACIONES DE TRABAJO CON EL MISMO PATRÓN; DE AHÍ QUE, EN ARAS DE PROTEGER EL DERECHO DE ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA, EL TRIBUNAL LABORAL COMPETENTE PARA CONOCER DEL ASUNTO PROMOVIDO POR DOS O MÁS TRABAJADORES, ES EL QUE PREVINO EN SU CONOCIMIENTO.
Hechos: Diversas personas trabajadoras demandaron del mismo patrón, el pago de distintas prestaciones laborales. La persona juzgadora ordenó, de oficio y de plano, la separación de los juicios al considerar que en una misma demanda se reclamaron actos desvinculados entre sí, por lo que proveyó lo conducente para que los expedientes adicionales que se formaran fueran remitidos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales y los turnara como asuntos nuevos a los diferentes órganos. Algunas de las personas juzgadoras a las que tocó conocer de las demandas formuladas consideraron que no eran competentes, ya que su homóloga separó indebidamente los juicios, pues las prestaciones reclamadas son idénticas y tuvieron origen en el mismo hecho derivado de relaciones de trabajo con el mismo patrón, por lo que la separación podría generar sentencias contradictorias y plantearon el conflicto competencial.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina en primer lugar, que la controversia sí se puede dirimir a través de un conflicto competencial, por incidir materialmente en esta temática. Además, que es improcedente la separación de juicios en materia laboral si los reclamos se encuentran vinculados entre sí por provenir de relaciones de trabajo con el mismo patrón; de ahí que el tribunal competente para conocer del asunto promovido por dos o más personas trabajadoras es el que previno en su conocimiento.
Justificación: Se parte de la base de que si bien, en estricto sentido no se configuró formalmente un conflicto competencial en términos del artículo 701 de la Ley Federal del Trabajo, pues el Tribunal Laboral que previno en el conocimiento del asunto se limitó a separar los autos, sin declinar competencia, lo cierto es que el segundo de los tribunales contendientes decidió que no aceptaba la competencia que estimó le fue declinada; de manera que materialmente sí existe un conflicto de competencia, por lo que, en atención al derecho individual de acceso a la impartición de justicia, contenido en el artículo 17 constitucional, se estimó necesario resolver esa contienda y, para ello, se realizó el estudio de la legalidad de la separación decretada; en ese sentido, se considera que la Ley Federal del Trabajo no prevé reglas para separar los juicios, pues su esencia busca la concentración de los conflictos, reconociendo únicamente la posibilidad de acumularlos; de ahí que dicha separación no encuentre sustento jurídico. No obstante, puede analizarse bajo las reglas de la acumulación (preceptos 766 y 769 de la Ley Federal del Trabajo), aunque en sentido contrario, es decir, únicamente procederá la separación cuando se trate de acciones desvinculadas entre sí o bien, que no tienen origen en una misma relación laboral, por lo que al reclamarse del mismo patrón prestaciones que encuentran su origen en distintas relaciones laborales sostenidas con él, es inconcuso que se encuentran vinculadas entre sí, siendo improcedente la separación de juicios. Por ello, el Tribunal Laboral que previno debe seguir conociendo del asunto respecto de todas las personas actoras.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028515-db2abc08/conflicto-competencial-separacion-de-juicios-es-improcedente-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONFLICTOS DERIVADOS DE LA SEPARACIÓN DE JUICIOS LABORALES. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO SON COMPETENTES PARA RESOLVERLOS [INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA PR.L.CS. J/50 (PR.P.T.CS. J/23 L (11a.))
- CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. NO SE ACTUALIZA CON MOTIVO DE UNA ACUMULACIÓN DE JUICIOS, AL TRATARSE DE UN TEMA DE CONEXIDAD. (VII.1o.T.3 L (11a.))
- SEPARACIÓN DE JUICIOS EN MATERIA LABORAL. ES IMPROCEDENTE SI SE SURTE ALGÚN SUPUESTO LEGAL DE ACUMULACIÓN Y LOS TRABAJADORES DECIDIERON COLITIGAR EL ASUNTO. (I.10o.T.17 L (11a.))
- SEPARACIÓN DE JUICIOS EN MATERIA LABORAL. LOS EFECTOS RESTITUTORIOS DE LA SENTENCIA QUE LA DECLARA IMPROCEDENTE DEBEN SER AMPLIOS, INTEGRALES Y ATRAYENTES PARA RESTABLECER LA UNIDA (VII.2o.T.10 L (12a.))
- CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. PARA SU RESOLUCIÓN ES NECESARIO QUE OBRE EN AUTOS LA CITACIÓN DE LAS PARTES, ANTES DE LA DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA LEGAL DEL JUEZ, DE (2a./J. 16/2023 (11a.))
- CONFLICTOS POR SEPARACIÓN DE JUICIOS LABORALES. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DETERMINA QUE ES IMPROCEDENTE LA SEPARACIÓN DECRETADA POR UN TRIBUNAL LABORAL DEBE ORDENAR QUE (PR.P.T.CS. J/10 L (12a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis