SEPARACIÓN DE JUICIOS EN MATERIA LABORAL. LOS EFECTOS RESTITUTORIOS DE LA SENTENCIA QUE LA DECLARA IMPROCEDENTE DEBEN SER AMPLIOS, INTEGRALES Y ATRAYENTES PARA RESTABLECER LA UNIDAD DEL PROCEDIMIENTO.
Hechos: Un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, al considerar que no existía identidad en el hecho generador del juicio ni en las circunstancias de procedencia del reclamo, decretó de oficio la separación de una demanda promovida conjuntamente por varias personas trabajadoras, ordenando la tramitación del juicio únicamente respecto de una de ellas, así como la remisión de copias de la demanda a la Oficina de Correspondencia Común para el registro y turno respecto de las personas restantes. El tribunal al que correspondió el conocimiento de una de las demandas derivadas de dicha separación, al no compartir la determinación adoptada, planteó el conflicto competencial, a fin de que se analizara la procedencia de la separación de juicios ordenada y, en su caso, se fijaran los efectos de tal determinación.
Criterio jurídico: Cuando se declara improcedente la separación de juicios laborales, los efectos derivados de la ejecutoria respectiva deben ser amplios, abiertos y atrayentes para generar una solución material, de modo que restituyan el procedimiento al estado que guardaba antes de su emisión, a fin de evitar el dictado de posibles sentencias contradictorias y garantizar una tutela eficaz.
Justificación: La declaración de improcedencia de la separación de juicios, en el marco de un conflicto competencial, no puede producir efectos parciales, pues ello implicaría convalidar que un acto procesal calificado como ilegal subsista. Por tanto, la reparación debe ser integral, restituyendo las cosas al estado que guardaban antes de la separación, lo que necesariamente exige abarcar a la totalidad de los juicios que fueron segregados en virtud del mismo acuerdo. Limitar los efectos de la sentencia a determinados expedientes permitiría que distintos órganos jurisdiccionales conozcan de asuntos sustentados en un mismo núcleo fáctico-jurídico, con hechos, pruebas y pretensiones idénticas, y con el riesgo real de que se emitan resoluciones divergentes o contradictorias, lo cual es incompatible con los principios de certeza jurídica, igualdad procesal y tutela judicial efectiva, previstos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por ello, una vez declarada ilegal la separación, la consecuencia natural y necesaria es ordenar la reintegración de todos los juicios separados, con independencia del órgano en el que se encuentren radicados, del estado procesal que guarden o de que se hayan dictado actuaciones posteriores, a fin de restablecer la unidad del procedimiento y asegurar una resolución unitaria y coherente del conflicto laboral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031985-d06166bf/separacion-de-juicios-en-materia-laboral-los-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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