SEPARACIÓN DE JUICIOS EN MATERIA LABORAL. ES IMPROCEDENTE SI SE SURTE ALGÚN SUPUESTO LEGAL DE ACUMULACIÓN Y LOS TRABAJADORES DECIDIERON COLITIGAR EL ASUNTO.
Hechos: En un juicio laboral se ordenó separar la demanda presentada por varias personas trabajadoras, al considerar que no se daban los supuestos de la acumulación y se remitió a la Oficialía de Partes Común a fin de que se turnaran aleatoriamente los expedientes a los órganos jurisdiccionales en la materia. La persona juzgadora a quien tocó conocer de una de esas demandas estimó que era improcedente la separación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando varias personas trabajadoras presentan una demanda en la que reclaman las mismas prestaciones a un mismo patrón, o se actualiza alguna de las hipótesis legales de acumulación, es improcedente la separación de juicios.
Justificación: Para que proceda la aludida separación debe estarse fuera de los supuestos señalados en el artículo 766 de la Ley Federal del Trabajo. Además, cuando dos o más personas ejerzan las mismas acciones deben litigar unidas con una representación común, salvo que los colitigantes tuvieran intereses opuestos, de conformidad con el diverso 697 de dicha ley; de ahí que si deciden demandar juntas, no se les puede negar ese derecho.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029224-2b5c0d7f/separacion-de-juicios-en-materia-laboral-es-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SEPARACIÓN DE JUICIOS EN MATERIA LABORAL. ANTES DE DECRETARLA DE OFICIO, LA PERSONA JUZGADORA DEBE SEGUIR LAS REGLAS DE LA ACUMULACIÓN. (I.16o.T. J/1 L (11a.))
- CONFLICTO COMPETENCIAL. SEPARACIÓN DE JUICIOS, ES IMPROCEDENTE SI LOS RECLAMOS SE ENCUENTRAN VINCULADOS ENTRE SÍ POR PROVENIR DE RELACIONES DE TRABAJO CON EL MISMO PATRÓN; DE AHÍ Q (I.15o.T.4 L (11a.))
- SEPARACIÓN DE JUICIOS LABORALES. LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA. (PR.P.T.CS. J/22 L (11a.))
- SEPARACIÓN DE JUICIOS EN MATERIA LABORAL. LOS EFECTOS RESTITUTORIOS DE LA SENTENCIA QUE LA DECLARA IMPROCEDENTE DEBEN SER AMPLIOS, INTEGRALES Y ATRAYENTES PARA RESTABLECER LA UNIDA (VII.2o.T.10 L (12a.))
- ACUMULACIÓN EN MATERIA LABORAL. LA JUNTA DEBE DECRETARLA DE OFICIO CUANDO SE TRATE DE JUICIOS QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE ANTE ELLA, AUNQUE EN EL SEGUNDO SE RECLAMEN PRESTACIONES (I.6o.T.337 L)
- SEPARACIÓN DE JUICIOS EN MATERIA LABORAL PROMOVIDOS POR DIVERSOS ACTORES. PROCEDE ORDENARLA CUANDO DERIVADO DEL AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL LAUDO DE JUICIOS ACUMULADOS SE ADVIERTA Q (V.3o.C.T.4 L (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis