SUSPENSIÓN DE TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, ASÍ COMO DECLARACIÓN DE DÍAS INHÁBILES. LOS ACUERDOS DE 25 DE MARZO Y 15 DE DICIEMBRE, AMBOS DE 2020, EMITIDOS POR EL CONSEJO TÉCNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), EN EL CONTEXTO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA OCASIONADA POR EL VIRUS SARS-CoV-2 (COVID-19), SON CONSTITUCIONALES.
Hechos: Diversas personas impugnaron la negativa ficta recaída a su reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado presentada ante la Dirección General del Instituto Mexicano del Seguro Social. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó sobreseer en el juicio, al considerar que no se configuró dicha negativa ficta en tanto no transcurrió en exceso el término de 3 meses correspondiente. Contra esa sentencia, promovieron juicio de amparo directo en el que plantearon la inconstitucionalidad de los referidos acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo y el 28 de diciembre, ambos de 2020, al considerar que no debieron suspender los procedimientos administrativos ni los plazos respectivos, ni siquiera con motivo de la contingencia sanitaria, en tanto los servicios de la administración pública deben prestarse de manera ininterrumpida. El Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió negar el amparo solicitado y en contra de su sentencia los quejosos interpusieron recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los acuerdos de 25 de marzo y 15 de diciembre, ambos de 2020, emitidos por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en el contexto de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19), al establecer la suspensión de trámites y procedimientos administrativos, así como la declaración de días inhábiles, no transgreden los principios de tutela administrativa efectiva, justicia pronta y expedita, seguridad jurídica y de buena administración pública.
Justificación: En atención a las medidas extraordinarias adoptadas por el Consejo de Salubridad General y el titular de la Secretaría de Salud, con sustento en los artículos 73, fracción XVI, Bases 2a. y 3a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17, fracción III y 181 de la Ley General de Salud, se observa que el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social emitió los acuerdos de 25 de marzo y 15 de diciembre, ambos de 2020, con el objeto de atenuar la propagación de la enfermedad provocada por el virus SARS-CoV-2 entre la población mexicana y así salvaguardar la integridad y la salud tanto de los trabajadores como de las personas que realizan trámites ante el referido Instituto por virtud de la situación de emergencia que, en ese momento, afectaba al país. En ese contexto, el que a través de los acuerdos citados se hayan suspendido los trámites y procedimientos administrativos, así como dispuesto días inhábiles, no resulta contrario a los principios de tutela administrativa efectiva, justicia pronta y expedita, seguridad jurídica y de buena administración pública, pues además, no debe perderse de vista que por virtud de lo ordenado por el titular de la Secretaría de Salud, el Consejo Técnico referido estaba obligado a suspender toda actividad no esencial que involucrara la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas con el fin de aminorar en lo posible la transmisión de la referida enfermedad y con ello el riesgo de la pérdida de vidas humanas. Debe considerarse que, en ese momento de emergencia sanitaria, se priorizó enfocar recursos humanos y financieros para el funcionamiento de las actividades consideradas esenciales que, en el área de salud, abarcaban las actividades médicas, paramédicas y de apoyo al sistema nacional de salud, caso en el cual no se encontraba el trámite y sustanciación de procedimientos administrativos como el relativo a los reclamos por responsabilidad patrimonial del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2029582-444c9198/suspension-de-tramites-y-procedimientos-administrativos-asi-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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