TIEMPO EXTRAORDINARIO. DEBE TENERSE POR ACREDITADO EL QUE EXCEDA DE 9 HORAS A LA SEMANA, ANTE LA FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA SIN PRUEBA EN CONTRARIO Y NO SE ESTÉ EN UN SUPUESTO DE INVEROSIMILITUD (LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019).
Hechos: En un juicio laboral la parte actora demandó el pago del tiempo extraordinario que se generó por más de 9 horas semanales; se tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, sin que se ofreciera prueba para desvirtuar los hechos reseñados; a pesar de ello, en el laudo se absolvió del reclamo, al estimar que correspondía a la accionante demostrar que las laboró, de conformidad con el artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe tenerse por acreditado el tiempo extraordinario que exceda de 9 horas a la semana, ante la falta de contestación de la demanda sin prueba en contrario y no se esté en un supuesto de inverosimilitud.
Justificación: Conforme al citado artículo 784, fracción VIII, interpretado a contrario sensu, corresponde a la persona trabajadora acreditar la jornada extraordinaria cuando exceda de 9 horas semanales; sin embargo, cuando su reclamo no se encuentre en un supuesto de inverosimilitud, esa carga probatoria se ve satisfecha si se tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo ante la incomparecencia del demandado a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ya que ello tiene la consecuencia de tenerlo por fíctamente confeso de ser cierto que el actor se desempeñó en el horario señalado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2029589-cfd758f8/tiempo-extraordinario-debe-tenerse-por-acreditado-el-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- HORAS EXTRAS. SI SU RECLAMO EXCEDE DE 9 HORAS A LA SEMANA, CORRESPONDE AL TRABAJADOR LA CARGA DE LA PRUEBA DE HABER LABORADO LAS EXCEDENTES, AUN CUANDO SE TENGA POR CONTESTADA LA D (VI.1o.T.39 L (10a.))
- HORAS EXTRAS. ACORDE CON EL ARTÍCULO 784, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMADA, CORRESPONDE AL ACTOR DEMOSTRAR LA JORNADA EXTRAORDINARIA LABORADA, CUANDO EL RECLA (I.15o.T.10 L (10a.))
- HORAS EXTRAS. DIVISIÓN DE LA CARGA PROBATORIA RESPECTO DE SU RECLAMO, CONFORME AL ARTÍCULO 784, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE (XVI.2o.T.3 L (10a.))
- TIEMPO EXTRAORDINARIO. METODOLOGÍA PARA RESOLVER SOBRE SU RECLAMO, CONFORME AL ARTÍCULO 784, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 20 (2a./J. 68/2017 (10a.))
- HORAS EXTRAS. CUANDO LA JORNADA EXTRAORDINARIA SE CONSIDERE INVEROSÍMIL POR EXCEDER DE 9 HORAS A LA SEMANA, NO ES DABLE ABSOLVER AL PATRÓN DE MANERA TOTAL DE LA PRESTACIÓN REFERIDA (2a./J. 36/2017 (10a.))
- HORAS EXTRAS APRECIACION EN CONCIENCIA POR LAS JUNTAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis