PRUEBAS EN EL JUICIO MERCANTIL. LOS ARTÍCULOS 1198 Y 1390 BIS 13 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE PREVÉN QUE EL OFERENTE DEBE EXPRESAR LAS RAZONES QUE DEMOSTRARÁN SUS AFIRMACIONES, NO VIOLAN LOS DERECHOS DE AUDIENCIA Y AL DEBIDO PROCESO, NI IMPIDEN EL ACCESO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si los citados preceptos, al establecer que las partes deben ofrecer sus pruebas expresando las razones por las que consideran que demostrarán sus afirmaciones, así como la facultad del juzgador para desecharlas en caso de que no se expongan, violan los derechos de audiencia y al debido proceso, e imposibilitan el acceso a la tutela judicial efectiva. Mientras que uno afirmó que no, los otros concluyeron lo contrario.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que los artículos 1198 y 1390 bis 13 del Código de Comercio, al prever que el oferente de las pruebas debe expresar las razones que demostrarán sus afirmaciones, no violan los derechos de audiencia y al debido proceso y, por consecuencia, no impiden el acceso a la tutela judicial efectiva.
Justificación: El requisito indicado no obstaculiza ni restringe la capacidad probatoria de las partes, únicamente precisa una obligación que constituye una formalidad más del procedimiento, con el fin de evitar el ofrecimiento de pruebas que no tengan relación con los hechos controvertidos o aptitud para probarlos. La facultad discrecional concedida al juzgador para valorar si aquél se satisfizo y para desechar las pruebas en caso contrario, tampoco viola dichos derechos fundamentales, ya que la aplicación de la norma requiere que alguien determine su cumplimiento o incumplimiento. Las partes conocen tanto el requerimiento como la sanción de no cumplirlo, es decir, el precepto permite saber que para que una prueba sea admitida es necesario cumplir cierta formalidad, con independencia de que se haga correcta o incorrectamente, pues esto constituye un problema de legalidad, que no implica una limitación a la capacidad probatoria de las partes ni coarta el acceso a la tutela judicial efectiva.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2029622-2a2be040/pruebas-en-el-juicio-mercantil-los-articulos-1198 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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