JUICIO ORAL MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1390 BIS 13 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL ESTABLECER QUE AL OFRECER SUS PRUEBAS LAS PARTES EXPRESARÁN LAS RAZONES POR LAS QUE CONSIDERAN QUE CON ÉSTAS DEMOSTRARÁN SUS AFIRMACIONES Y QUE EN CASO DE INCUMPLIR ESE REQUISITO SE DESECHARÁN, ES INCONSTITUCIONAL.
Hechos: En un juicio oral mercantil, el Juez admitió la prueba testimonial ofrecida por la parte actora, no obstante que esta última no cumplió con el requisito de expresar las razones por las cuales consideró que quedarían demostradas sus afirmaciones con dicha prueba, como lo establece el primer párrafo del artículo 1390 bis 13 del Código de Comercio. Ese elemento de convicción se desahogó en la audiencia de juicio y su resultado fue objeto de valoración al emitirse la sentencia definitiva. Inconforme con el fallo, el demandado promovió juicio de amparo directo, en el cual hizo valer como violación procesal la mencionada infracción legal.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina, desde la perspectiva de un control ex officio de regularidad constitucional, que el artículo 1390 bis 13 del Código de Comercio, al establecer que al ofrecer sus pruebas las partes expresarán las razones por las que consideran que con éstas demostrarán sus afirmaciones y que en caso de incumplir ese requisito se desecharán, es inconstitucional, por lo que debe declararse inoperante la violación procesal alegada.
Justificación: Lo anterior, porque a partir de un test de proporcionalidad del primer párrafo del precepto señalado se concluye que si bien es cierto dicha medida persigue un fin constitucionalmente legítimo, pues su ratio legis consiste en agilizar el procedimiento y evitar que las partes abusen de él, al ofrecer todos los medios de convicción que tuvieren a su alcance con el único propósito de retardarlo, de manera que el legislador impuso ese requisito para servir de filtro de esos posibles abusos, no es menos verídico que no resulta idóneo para alcanzar la finalidad constitucional referida. Ahora bien, el hecho de que el oferente deba manifestar las razones por las cuales considera que con dichas pruebas se demostrarán sus afirmaciones, ningún dato útil le aporta al juzgador a efecto de concluir si la prueba es pertinente e idónea, o no lo es y si, por tanto, debe admitirse o desecharse. Este requisito despoja al juzgador de la facultad que tiene para calificar las pruebas ofrecidas en función de las cualidades en cita y erróneamente se la impone a las partes, a las que sólo les corresponde ofrecer sus pruebas y relacionarlas con los hechos que pretendan probar; tan irrelevante es el requisito en cita para el objetivo de la norma, que formalmente debe considerarse satisfecho aunque las razones expresadas por el oferente no sean ciertas, todo lo cual infringe el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 17 de la Constitución General, así como en el diverso 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; de ahí que imponer la obligación al oferente de la prueba de manifestar las razones por las cuales considere que con ella acreditará sus afirmaciones, resulta contrario al principio de proporcionalidad (en sentido amplio) por innecesario y, por ende, el desechamiento de los elementos de convicción, establecido en el último párrafo del propio artículo 1390 Bis 13, en el caso en que se incumpla con dicha obligación, aun cuando no sean contrarios a la moral o al derecho, no es una medida necesaria para lograr una justicia pronta, lo que evidencia la inconstitucionalidad de la porción normativa examinada y la irrelevancia jurídica de su incumplimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025718-458158d4/juicio-oral-mercantil-el-articulo-1390-bis-13 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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