PRIMA DE ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) Y SUS TRABAJADORES. SI EN SU CUANTIFICACIÓN NO SE INTEGRARON DIVERSAS PRESTACIONES EXTRALEGALES, EL RECLAMO DE SU PAGO CORRECTO DEBE SUSTANCIARSE CONFORME A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL.
Hechos: Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reclamaron el pago correcto de la indemnización establecida en la cláusula 59 Bis del contrato colectivo que les rige, por considerar que también debían integrarse los estímulos por asistencia y puntualidad, actividades culturales y recreativas, así como el fondo de ahorro, al demostrar que se percibieron habitual o periódicamente durante la relación laboral.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si en la cuantificación del reclamo de pago correcto de la prima de antigüedad prevista en el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y sus trabajadores, no se integraron diversas prestaciones extralegales, el juicio laboral debe sustanciarse conforme a las reglas del procedimiento especial.
Justificación: La indemnización establecida en la cláusula 59 Bis del contrato colectivo referido es equivalente a la prima de antigüedad prevista en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, al tratarse de una prestación que se otorga al trabajador al finalizar su vida laboral como un reconocimiento a su esfuerzo y colaboración durante sus años de servicios y para su otorgamiento se requiere la terminación de la relación de trabajo. Cuando se reclame su correcta cuantificación por considerar que también la integran los estímulos por asistencia y puntualidad, actividades culturales y recreativas, así como el fondo de ahorro, siempre y cuando se demuestre que se percibieron habitual o periódicamente, debe tramitarse conforme a las reglas del procedimiento especial establecido en el artículo 892 de la citada ley, pues el contrato colectivo sólo amplía los derechos en favor de los trabajadores, sin variar su naturaleza y finalidad esencialmente indemnizatoria al final de la relación de trabajo, en términos de la legislación laboral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2029729-8397db22/prima-de-antiguedad-prevista-en-el-contrato-colectivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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