AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL EN UN JUICIO DE DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA Y RESUELVE PROVISIONALMENTE SOBRE LOS ALIMENTOS U OTRAS CUESTIONES INHERENTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
Hechos: En sendos juicios de divorcio sin expresión de causa se emitieron sentencias que declararon la disolución del vínculo matrimonial y comprendieron la fijación de una pensión alimentaria provisional; sentencias que fueron reclamadas mediante amparo directo.Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios respecto a la vía en que procede el juicio de amparo, ya que mientras uno consideró que es el amparo indirecto porque el tema de los alimentos se resolvió de manera provisional y no definitiva, el otro sostuvo que procede la vía directa porque todas las cuestiones decididas en el fallo que resuelve la disolución del vínculo matrimonial se erigen materialmente como sentencia definitiva.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la sentencia que declara la disolución del vínculo matrimonial en un juicio de divorcio sin expresión de causa y al mismo tiempo resuelve provisionalmente sobre los alimentos, constituye una resolución definitiva reclamable en amparo directo.
Justificación: El artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo prevé que el juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas, las cuales se entienden como las que deciden el juicio en lo principal. El concepto de sentencia definitiva no debe interpretarse de forma restrictiva, ya que en su justa dimensión puede comprender los elementos que integralmente inciden en la emisión del fallo final o están comprendidos en éste. Así, los artículos 27, 28 y 33 de la Ley de Divorcio del Estado de Guerrero prevén que en el juicio de divorcio sin expresión de causa, las pretensiones de disolución del vínculo matrimonial, así como la regulación de sus consecuencias, pueden resolverse en la sentencia que decrete el divorcio, o bien, de manera separada.El tema de la procedencia del amparo directo en casos similares fue abordado en la jurisprudencia 1a./J. 1/2020 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE LO DECRETA, AUN SIN RESOLVER LA TOTALIDAD DE LAS CUESTIONES INHERENTES AL MATRIMONIO, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, COAHUILA Y AGUASCALIENTES).". De su contenido y de la ejecutoria de la que deriva no se advierte alguna consideración que dé a entender que la vía directa solamente procede respecto de la parte que declare la disolución del vínculo matrimonial y excluya a las demás determinaciones que se emitan dentro del mismo fallo. Por el contrario, en esa clase de procesos la decisión que disuelve el vínculo matrimonial legalmente tiene el carácter de sentencia definitiva y ésta constituye una unidad que abarca a todas las decisiones ahí tomadas, así sean de carácter provisional. Por tanto, esa calidad formal de fallo definitivo en su integridad hace prevalecer la procedencia del amparo directo en su contra.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2029853-ed591d9c/amparo-directo-procede-contra-la-sentencia-que-declara · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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