COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO EN MATERIA AGRARIA EN EL QUE SE RECLAMA UNA SENTENCIA QUE NO REQUIERE DE EJECUCIÓN MATERIAL. CUANDO SE PROMUEVE DESPUÉS DE LA SUSTITUCIÓN DE LA AUTORIDAD QUE LA EMITIÓ, CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE EJERZA JURISDICCIÓN EN EL DOMICILIO DE LA RESPONSABLE SUSTITUTA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si eran competentes por razón de territorio para conocer del amparo directo en materia agraria en contra de una sentencia que no requería de ejecución material, promovido tras la entrada en vigor de un acuerdo general que motivó la sustitución de la autoridad que la emitió.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que la competencia por territorio para conocer del juicio de amparo directo en materia agraria en el que se reclama una sentencia que no requiere de ejecución material, cuando se promueve después de la entrada en vigor de un acuerdo general que motivó la sustitución de la autoridad que la emitió, corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito que ejerza jurisdicción en el domicilio de la responsable sustituta.
Justificación: En la jurisprudencia 2a./J. 141/2015 (10a.), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la competencia para conocer del juicio de amparo directo en materia agraria en el que se reclama una sentencia que no requiere de ejecución material, corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito que ejerza jurisdicción en el domicilio de la autoridad responsable, al ser aplicable la regla general de competencia prevista en el párrafo segundo del artículo 34 de la Ley de Amparo. Las Salas del Alto Tribunal también han sostenido que la sustitución de la autoridad responsable acontece cuando por virtud de una reforma constitucional o legal, de un impedimento, excusa o cualquier otra causa, ésta cesa de tener jurisdicción en el asunto o se encuentra impedida para cumplimentar la sentencia de amparo, adquiriendo ese carácter la autoridad que se avoca al conocimiento del asunto o aquella en la que recae la obligación de acatar el fallo protector. En ese contexto, la competencia por razón de territorio en el supuesto analizado debe fijarse con base en el domicilio de la responsable sustituta, por ser incluso la única que podrá cumplir con las determinaciones dictadas en el juicio de amparo.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2030186-826f8231/competencia-por-territorio-para-conocer-del-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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