ATLAS DE RIESGOS. DEBE ACTUALIZARSE CUANDO HAY CAMBIOS SIGNIFICATIVOS EN LAS CONDICIONES DEL TERRITORIO Y DE LA POBLACIÓN.
Hechos: Dos residentes de Tulum, Quintana Roo promovieron un juicio de amparo en el que reclamaron al Ayuntamiento la falta de actualización del Atlas de Riesgos municipal, de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales. En su demanda destacaron que esta omisión les impedía conocer los fenómenos de origen natural y humano que podrían impactar en el entorno, la población y sus bienes y, en consecuencia, que pudieran tomar decisiones adecuadas para prevenir y reducir los daños y las pérdidas materiales, económicas y humanas.El Juez de Distrito determinó que los quejosos no demostraron que la falta de actualización de dicho instrumento generara una afectación a los ecosistemas del municipio ni que ellos se beneficiaran de los servicios ambientales que éstos les brindaban.En desacuerdo, los quejosos interpusieron un recurso de revisión en el que señalaron que la falta de actualización del Atlas de Riesgos afectaba su esfera jurídica, porque los ecosistemas existentes en el municipio en el que residen no están debidamente ubicados ni reconocidos en las políticas y en los programas de planeación urbana, lo que impide su protección. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reasumió su competencia originaria para conocer dicho recurso.
Criterio jurídico: Ante la ausencia de un plazo específico en la normativa de protección civil que regula a los Atlas de Riesgos, su actualización debe realizarse en un plazo razonable, una vez que las condiciones del territorio y la población hayan cambiado de forma significativa. Lo anterior tiene como finalidad reducir la incertidumbre de la información en relación con los peligros y con las amenazas de desastres naturales o provocados por los seres humanos; fortalecer la capacidad de respuesta; y mejorar la eficacia operativa del sistema de protección civil. Esto permite una identificación más precisa de la población y de las zonas vulnerables, una planificación territorial más eficaz y una toma de decisiones más certera y oportuna ante situaciones de emergencia.
Justificación: El Atlas de Riesgos tiene una naturaleza eminentemente preventiva, ya que, al ser un sistema integral de información sobre el riesgo de desastres naturales o humanos, debe ser capaz de incluir información actualizada, inclusive en tiempo real. Sobre todo, tomando en cuenta que los peligros y las amenazas cambian constantemente por diversos factores naturales y humanos, entre los que se encuentran: el cambio climático, el desarrollo urbano acelerado, la presentación de un desastre grave, los cambios demográficos y en la infraestructura, así como el desarrollo de megaproyectos.La falta de actualización de este instrumento impide atender a la naturaleza dinámica del riesgo, lo que a su vez restringe que las autoridades estatales y la población conozcan todos los elementos presentes en el territorio en el que habitan, incluyendo los peligros, las condiciones que les colocan en vulnerabilidad, las medidas necesarias para mitigar o prevenir los desastres y atender situaciones de emergencia y, en su caso, para evitar la pérdida de vidas y de bienes.Ahora bien, la normativa aplicable a los Atlas de Riesgos únicamente contempla un periodo de hasta dos años para la actualización de lo relativo a los fenómenos geológicos e hidrometeorológicos, pero no define un plazo para la actualización del resto de fenómenos (químico-tecnológicos, sanitario-ecológicos y socio-organizativos), de las amenazas o el peligro que representan, de los índices de vulnerabilidad, ni de las medidas o acciones de prevención y mitigación.Por ello, ante la ausencia normativa de dicho plazo, el Atlas de Riesgos debe actualizarse en un plazo razonable, lo que ocurre una vez que las condiciones del territorio y de la población hayan cambiado de forma significativa, lo que se entenderá cuando ocurra, por ejemplo, una pandemia, un movimiento masivo de población, la expansión del mercado inmobiliario, la construcción de un megaproyecto, el impacto de un huracán o un terremoto.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ATLAS DE RIESGOS. SU FINALIDAD COMO INSTRUMENTO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS. (1a./J. 52/2025 (11a.))
- DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y AL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS QUE HABITAN EN ZONAS CATALOGADAS POR PROTECCIÓN CIVIL COMO DE ALTO RIESGO. NO SE JUSTIFICA LA INACTIVIDAD DE LAS A (XV.6o.1 CS (11a.))
- DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO. POR VIRTUD DEL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN, RESULTA CONSTITUCIONAL ADOPTAR DECISIONES JURISDICCIONALES EN SITUACIONES QUE PUEDAN PRODUCIR RIESG (1a./J. 10/2022 (11a.))
- MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. SU EVALUACIÓN HOLÍSTICA E INTEGRAL CON BASE EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO EN LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOL (1a./J. 13/2022 (11a.))
- PLANES PARCIALES DE DESARROLLO URBANO DE UN CENTRO DE POBLACIÓN. EN ATENCIÓN A LOS PRINCIPIOS DE PREVENCIÓN Y PRECAUTORIO QUE RIGEN EN MATERIA AMBIENTAL, EXCEPCIONALMENTE, PROCEDE (III.2o.A.68 A (10a.))
- DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y AL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL. DEBE GARANTIZARSE DURANTE EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBA (1a./J. 2/2024 (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis