PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD. LAS NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL DEBEN PRACTICÁRSELES PERSONALMENTE, AUNQUE HAYAN DESIGNADO O AUTORIZADO A OTRAS PERSONAS PARA OÍRLAS O RECIBIRLAS.
Hechos: Una persona privada de la libertad en un centro de reclusión promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de apelación que confirmó el fallo condenatorio dictado en su contra. El Tribunal Colegiado de Circuito identificó una violación al derecho de defensa adecuada y concedió la protección constitucional para que se repusiera el procedimiento. Esa sentencia sólo fue notificada por lista y el sentenciado interpuso recurso de revisión fuera del plazo de diez días establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo.
Criterio jurídico: Tratándose de personas privadas de la libertad, el Tribunal Colegiado de Circuito que conoce del juicio de amparo directo debe ordenar que todas las notificaciones se les practiquen de forma personal.Cuando no exista constancia de notificación más que la practicada por medio de lista, debe concluirse que la persona quejosa privada de su libertad nunca fue notificada, por lo que la fecha que debe tomarse en cuenta para calcular el plazo para interponer el recurso de revisión es aquella en la que afirma que tuvo conocimiento de la resolución recurrida.
Justificación: El artículo 26, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo establece que es posible variar el lugar en el que se practica la notificación a una persona quejosa privada de la libertad (ya sea en el local del órgano jurisdiccional o en su lugar de reclusión), o incluso variar la persona a quien se le practica (al quejoso, a su defensor, a su representante legal o a la persona que autorice para oír o recibir notificaciones). Sin embargo, la forma en que debe notificarse a una persona privada de su libertad nunca varía. Lo relevante para ello no es el tipo de resolución de que se trata, sino el hecho de que la persona quejosa se encuentra privada de la libertad.Si la persona privada de su libertad designa o autoriza a una o varias personas para oír o recibir notificaciones, esto no tiene por qué entenderse como una renuncia a su derecho a ser notificada personalmente, sino sólo como una forma de hacer uso de este derecho para acceder a la justicia de la manera que más le convenga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2030497-cf3714ab/personas-privadas-de-la-libertad-las-notificaciones-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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