APODERADO LEGAL DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL AMPARO INDIRECTO. CUANDO ACTÚA CON TAL CARÁCTER NO TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN NI DE REVISIÓN ADHESIVA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el apoderado legal de la autoridad responsable que acude con ese carácter al juicio, tiene legitimación para interponer recurso de revisión o revisión adhesiva en amparo indirecto.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que el apoderado legal de la autoridad responsable, cuando actúa con tal carácter en el amparo indirecto, no tiene legitimación para interponer recurso de revisión o revisión adhesiva en su representación.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizó un estudio histórico-evolutivo del artículo 9o. de la Ley de Amparo y concluyó que la intención de incorporar la figura de la representación de las autoridades responsables fue permitir que intervinieran en todos los asuntos en los que eran señaladas con tal carácter, por conducto de los servidores públicos de las unidades especializadas en su defensa jurídica, por ser la mejor defensa que podrían tener. Dicho precepto establece que las autoridades responsables (cuando actúan como tal) podrán ser representadas y sustituidas en todos los trámites del juicio de amparo, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Si bien ello refleja la intención de permitir que esa representación se lleve conforme a sus propias normas, no comprende la posibilidad de que comparezcan al juicio por personas apoderadas. Máxime que la excepción prevista en el último párrafo de dicho artículo, en el sentido de que cuando el responsable sea una o varias personas particulares podrán comparecer por sí mismos, por conducto de un representante legal o por conducto de un apoderado, pone de manifiesto que se reconoció que la representación a través de apoderado o mandatario se da únicamente para esos particulares. Para apoyar la representación de las autoridades responsables y garantizar su defensa adecuada, se estableció una regla en su primer párrafo, conforme a la cual pueden acreditar delegados, por medio de oficio, para que concurran a las audiencias, rindan pruebas, aleguen, hagan promociones e interpongan recursos.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2030516-e324f79f/apoderado-legal-de-la-autoridad-responsable-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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