REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. EL DELEGADO DESIGNADO POR EL APODERADO GENERAL PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO.
De acuerdo con el artículo 9o., párrafos primero y tercero, de la Ley de Amparo, la potestad para representar a las autoridades responsables se confirió exclusivamente a los servidores públicos, y sólo puede derivar de las normas generales que les otorguen expresamente esa atribución. Por otro lado, quienes representen a las autoridades tienen conferidas diversas atribuciones para desarrollar su defensa, entre las que se encuentra la de señalar delegados que, a su vez, están facultados para interponer recursos. No obstante, cuando la representación se apoya en un instrumento diverso a una disposición general, resulta ineficaz la designación de los delegados que se hubiera realizado, ya que la validez de ese nombramiento, como parte integrante de las actuaciones desplegadas en representación de las autoridades responsables para procurar su defensa, depende de que se efectúe por el titular de la oficina de asuntos jurídicos, o bien, por quien esté facultado expresamente para representarlas con base en disposiciones generales. Consecuentemente, el delegado designado por el apoderado general para la defensa jurídica de la autoridad responsable carece de legitimación para interponer el recurso de revisión en amparo indirecto y, por ende, debe desecharse ese medio de defensa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017585-56e3f69d/revision-en-amparo-indirecto-el-delegado-designado-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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