AUTORIDADES RESPONSABLES, DELEGADOS DE LAS. CARECEN DE FACULTADES PARA INTERPONER RECURSOS EN SU REPRESENTACION.
De conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo, las autoridades no pueden ser representadas en el juicio constitucional, sino sólo acreditar delegados en las audiencias para el único objeto de que rindan pruebas, alegatos y hagan promociones en las mismas, mediante oficio en el que se acredite tal delegación. Ahora bien, la delegación a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Amparo señala cuáles son las atribuciones de los delegados y de su texto no se desprende que éstos tengan la representación que los faculte a interponer recurso dentro del juicio de amparo. En tal virtud, el escrito de expresión de agravios con el que se pretende hacer valer el recurso de revisión suscrito por el delegado en su carácter de representante de la autoridad responsable, debe desecharse al no acreditarse que dicho promovente esté legitimado para promover el citado recurso de revisión.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219625-f5e1b674/autoridades-responsables-delegados-de-las-carecen-de-facultades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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