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AUTORIDADES RESPONSABLES. LAS FACULTADES QUE EL ARTÍCULO 19, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE AMPARO OTORGA A SUS DELEGADOS SÓLO PUEDEN EJERCERLAS EN AUDIENCIAS [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 34 (H) · Registro digital (IUS): 1004352 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 2994

De lo dispuesto en el citado precepto se advierte, por un lado, que las autoridades responsables deben comparecer al juicio en forma directa, conforme a lo señalado en el artículo 11 de Ley de Amparo, a fin de responder por la constitucionalidad del acto reclamado en la controversia de que se trate y, por otro, que pueden concurrir a las audiencias a ofrecer pruebas, alegar y hacer promociones a través de delegados. Ahora bien, si se toma en consideración que la delegación de facultades sólo puede conferirse respecto de una parte de las funciones que corresponden a determinada autoridad, es indudable que la actuación de los delegados de las autoridades responsables en el juicio de amparo debe limitarse a ese momento procesal, ya que debe interpretarse literalmente lo establecido en el referido artículo 19, primer párrafo, y aplicar la norma jurídica a los casos que alude, pues en el supuesto de considerar que dichos delegados pueden ofrecer pruebas, alegatos y presentar promociones no solamente en audiencias sino en cualquier etapa del juicio, se les estarían otorgando mayores facultades que las señaladas en la mencionada disposición.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004352-07b22b6b/autoridades-responsables-las-facultades-que-el-articulo-19 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 32/2003-PL.—Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito y Tercero y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.—30 de enero de 2004.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Luciano Valadez Pérez. Tesis de jurisprudencia 9/2004.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de febrero de dos mil cuatro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, febrero de 2004, página 129, Segunda Sala, tesis 2a./J. 9/2004; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 639. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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