Corpus
Modo: Corpus Pro

AUTORIDADES RESPONSABLES. LAS FACULTADES QUE EL ARTÍCULO 19, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE AMPARO OTORGA A SUS DELEGADOS SÓLO PUEDEN EJERCERLAS EN AUDIENCIAS.

Clave: 2a./J. 9/2004 · Registro digital (IUS): 182241 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 129

De lo dispuesto en el citado precepto se advierte, por un lado, que las autoridades responsables deben comparecer al juicio en forma directa, conforme a lo señalado en el artículo 11 de Ley de Amparo, a fin de responder por la constitucionalidad del acto reclamado en la controversia de que se trate y, por otro, que pueden concurrir a las audiencias a ofrecer pruebas, alegar y hacer promociones a través de delegados. Ahora bien, si se toma en consideración que la delegación de facultades sólo puede conferirse respecto de una parte de las funciones que corresponden a determinada autoridad, es indudable que la actuación de los delegados de las autoridades responsables en el juicio de amparo debe limitarse a ese momento procesal, ya que debe interpretarse literalmente lo establecido en el referido artículo 19, primer párrafo, y aplicar la norma jurídica a los casos que alude, pues en el supuesto de considerar que dichos delegados pueden ofrecer pruebas, alegatos y presentar promociones no solamente en audiencias sino en cualquier etapa del juicio, se les estarían otorgando mayores facultades que las señaladas en la mencionada disposición.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/182241-c80fd059/autoridades-responsables-las-facultades-que-el-articulo-19 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 32/2003-PL. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito y Tercero y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. 30 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Luciano Valadez Pérez. Tesis de jurisprudencia 9/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de febrero de dos mil cuatro.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.