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DELEGADOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN EL JUICIO DE AMPARO. TIENEN FACULTADES PARA DESISTIRSE DEL RECURSO DE QUEJA, SIN NECESIDAD DE RATIFICACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD QUE LOS HABILITA.

Clave: XVI.1o.A.T.14 K · Registro digital (IUS): 165585 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2043

El artículo 19 de la Ley de Amparo faculta a las autoridades responsables, como partes en el juicio de garantías, para acreditar delegados a través de oficio, a efecto de que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en el mismo ordenamiento; y aunque el referido numeral no contiene la facultad expresa para desistirse de los recursos interpuestos por la autoridad que lo nombró, ello se considera implícito, pues así se colige de la exposición de motivos del decreto por el que se reformó dicho precepto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de abril de dos mil nueve, donde se advierte la voluntad del legislador de establecer un mecanismo que permita la representación de las autoridades que intervienen como responsables en los juicios de amparo ante la dificultad de obligar a la persona que ostenta la titularidad de ese cargo para efectuar por sí misma o por conducto de quienes ejerzan su representación por disposición legal, la totalidad de los actos que deban realizarse con motivo de la sustanciación y resolución de los juicios de amparo. Así, resulta inconcuso que el delegado de la autoridad responsable, cuenta con facultades suficientes para desistir del recurso de queja a nombre de su representado, sin necesidad de que éste ratifique esa decisión.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165585-37746a7f/delegados-de-las-autoridades-responsables-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 75/2009. Secretario de Obra Pública del Gobierno del Estado de Guanajuato. 30 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Rolando Zúñiga Zúñiga. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 273/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 13/2011 (10a.) de rubro: "DELEGADOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN EL JUICIO DE AMPARO. LA FACULTAD QUE TIENEN PARA PROMOVER LOS INCIDENTES Y RECURSOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO NO CONLLEVA LA DE DESISTIR DE ELLOS."

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