SENTENCIAS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ADQUIEREN FIRMEZA EN EL MOMENTO EN EL QUE SE EMITEN LAS EJECUTORIAS DE LOS MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE DEFENSA HECHOS VALER EN SU CONTRA [APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 81/2017 (10a.)].
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar el momento en el que las sentencias de nulidad del Tribunal Federal de Justicia Administrativa adquieren la calidad de cosa juzgada cuando se accionan en su contra los medios extraordinarios de defensa correspondientes. Mientras que uno consideró que quedan firmes al emitirse las ejecutorias de estos medios de defensa, el otro sostuvo que ello ocurre al notificarse a las partes dichas ejecutorias.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que las sentencias de nulidad del Tribunal Federal de Justicia Administrativa adquieren firmeza en el momento en el que se emiten las ejecutorias de los medios extraordinarios de defensa accionados en su contra.
Justificación: En la ejecutoria de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 81/2017 (10a.), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó el artículo 53, fracciones I, II y III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2016. Determinó que las sentencias de nulidad emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa quedan firmes desde el momento en el que se emiten las ejecutorias correspondientes a los medios extraordinarios de defensa procedentes en su contra –amparo directo y/o revisión fiscal–, pues la calidad de cosa juzgada depende de lo que dice la ley y no de la conducta que puedan desplegar la Sala o las partes. Como esas porciones permanecieron intocadas por la reforma citada, las consideraciones del Alto Tribunal, cuya naturaleza es vinculante porque corresponden al eje toral de su estudio, continúan vigentes y llevan a concluir que el criterio referido sigue siendo aplicable.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2030605-4b906a6c/sentencias-del-juicio-contencioso-administrativo-adquieren-firmeza-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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