SENTENCIAS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL DEBE COMPUTASE EL PLAZO PARA CUMPLIRLAS CUANDO SE HAYA INTERPUESTO UN MEDIO EXTRAORDINARIO DE DEFENSA EN SU CONTRA [APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 81/2017 (10a.)].
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar el plazo para acatar las sentencias de nulidad del Tribunal Federal de Justicia Administrativa cuando se accionan en su contra los medios extraordinarios de defensa correspondientes. Mientras que uno consideró que transcurre desde que se emiten las ejecutorias de los medios de defensa, el otro sostuvo que se computa hasta que surte efectos la notificación del acuerdo de recepción de los testimonios de dichas ejecutorias.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que el plazo para cumplir las sentencias de nulidad del Tribunal Federal de Justicia Administrativa debe computarse a partir de que surte efectos la notificación del acuerdo por el que la Sala notifica a la autoridad demandada las ejecutorias de los medios extraordinarios de defensa accionados en su contra.
Justificación: En la tesis de jurisprudencia 2a./J. 81/2017 (10a.), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los cuatro meses previstos legalmente para cumplir las sentencias de nulidad dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se computan desde que surte efectos la notificación del acuerdo por el que la Sala notifica a la autoridad demandada y/u obligada las ejecutorias de los medios extraordinarios de defensa accionados en su contra –amparo directo y/o revisión fiscal–, porque en ese momento dicha autoridad queda enterada de lo que va a cumplir. Los artículos relacionados con el plazo en cita (52, párrafo segundo, 53, párrafo último, y 57, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) fueron reformados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2016, pero el legislador no modificó la forma de computar dicho plazo. Los cambios se dirigieron a despejar confusiones que la anterior redacción provocaba sobre su duración y los efectos de la certificación de firmeza que emitía la persona secretaria de Acuerdos. Por tanto, las razones de la tesis jurisprudencial señalada deben seguirse aplicando y, por ende, el criterio que contiene continúa vigente.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2030606-d8d2ae87/sentencias-del-juicio-contencioso-administrativo-momento-a-partir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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