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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PLAZO DE CUATRO MESES PARA CUMPLIR UNA SENTENCIA DE NULIDAD, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 52, 53 Y 57 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, INICIA A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, INFORME A LA AUTORIDAD DEMANDADA QUE NO SE PROMOVIÓ EL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE AQUEL FALLO, SIEMPRE QUE DICHA PARTE HAYA FORMULADO LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE.

Clave: VI.1o.A.324 A · Registro digital (IUS): 162180 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1059

De los preceptos invocados, en lo conducente, se advierte que para efectos del cumplimiento de una sentencia de nulidad, dictada en el juicio contencioso administrativo, pueden presentarse las siguientes hipótesis: 1. Cuando la autoridad demandada (dentro del plazo de veinte días posteriores a la fecha en que haya vencido el término de quince días para promover el juicio de amparo), solicite a la Sala un informe mediante el que le comunique si la parte actora no promovió el juicio de garantías en contra de la sentencia objeto de cumplimiento; 2. Cuando el particular manifieste ante la autoridad administrativa, bajo protesta de decir verdad, que no promovió juicio de amparo en contra de la sentencia de nulidad; y, 3. Cuando la autoridad no solicite a la Sala el informe mencionado en el punto 1. Así, en el supuesto de dicho apartado 1, regulado de manera específica en el artículo 57, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el plazo para el cumplimiento de la sentencia de nulidad respectiva, iniciará a partir del día hábil siguiente a aquel en que la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa informe a la autoridad que no se promovió el juicio de amparo en contra de tal fallo, en contestación a la solicitud correspondiente formulada por la demandada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162180-d4f33831/contencioso-administrativo-el-plazo-de-cuatro-meses-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 76/2011. Mirari Textil, S. de R.L. de C.V. 1o. de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.

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