COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN CONFLICTO COMPETENCIAL POR RAZÓN DE TERRITORIO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE EJERCE JURISDICCIÓN SOBRE EL JUZGADO DE DISTRITO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO.
Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito especializados, uno en Materia de Trabajo y el otro en Materia Administrativa, estimaron carecer de competencia para conocer del conflicto competencial por razón de territorio suscitado entre Juzgados de Distrito que se negaron a conocer del amparo indirecto en el que se reclamó el Acuerdo por el que se suprimen y determinan competencias territoriales y por materia de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y se comunica cambio de adscripción de una Oficina Auxiliar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2024. En éste se establece que los juicios que se encuentran en trámite ante las Juntas Especiales 17 y 18, ambas con residencia en Guadalajara, Jalisco, promovidos contra la Comisión Federal de Electricidad y el Servicio Postal Mexicano serán tramitados hasta su total conclusión en la Junta Especial número 61, con residencia en Tepic, Nayarit.Mientras que uno sostuvo que el acto reclamado y la autoridad responsable están relacionados con la materia administrativa y, en soporte de su decisión, citó la tesis aislada PR.P.T.CS.7 L (11a.); el otro rechazó la competencia por no tener jurisdicción sobre el Juzgado de Distrito especializado en materia de Trabajo que previno en el conocimiento de la demanda.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que conforme al principio de prevención-asignación, la competencia para conocer del conflicto competencial por razón de territorio corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito que ejerce jurisdicción sobre el Juzgado de Distrito especializado que conoció en primer término de la demanda de amparo.
Justificación: Lo anterior en atención al principio mencionado y de la interpretación sistemática de los artículos 48 de la Ley de Amparo, 35, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y del Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el diez de abril de dos mil veintitrés, que modificó el Acuerdo General 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito.Ello, porque la tesis PR.P.T.CS.7 L (11a.) analiza una regla de competencia distinta a la que aquí se determina, ya que en ese caso los tribunales contendientes en los asuntos que le dieron origen, ejercían jurisdicción sobre el Juzgado de Distrito que previno en el conocimiento del asunto, al ser éste semiespecializado, por lo que en ese contexto se determinó que debía atenderse a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2030620-7aa9ccf5/competencia-para-conocer-de-un-conflicto-competencial-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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