CONFLICTO COMPETENCIAL POR RAZÓN DE LA MATERIA ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. REGLAS PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA EMITIDA POR UN JUEZ DE DISTRITO SEMI-ESPECIALIZADO QUE SE PRONUNCIÓ RESPECTO DE ACTOS Y AUTORIDADES DE DISTINTA NATURALEZA.
Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito con distinta especialidad (civil y administrativa) se negaron con diferentes argumentos a conocer del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida por un Juez de Distrito con competencia mixta, en un caso en el que se reclamaron actos provenientes de una autoridad administrativa (procedimiento administrativo de ejecución) y actos civiles (juicio civil ordinario por reivindicación). Uno de los tribunales, –el civil– señaló que primero tenía que resolverse el acto reclamado inherente a la materia administrativa y luego devolver el asunto para pronunciarse sobre el de su especialidad; el otro –administrativo–, afirmó que no se podía dividir la continencia de la causa, y la distinción de competencia escalonada no tenía sustento jurídico.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, conforme a normas y criterios fiables a valorar caso por caso, atendiendo a las particularidades de la variable en examen, define que la competencia se fija en razón de la naturaleza material del acto sobre el que subsistió el estudio de fondo sólo respecto del acto de la autoridad administrativa. Además, determina que no es aplicable al caso el criterio de prevención previsto en el artículo 34 de la Ley de Amparo, reflejado en el Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, porque la problemática borda sobre el tema de especialidad de la materia.
Justificación: De la doctrina jurisprudencial del Alto Tribunal se desprenden cuatro reglas. Primera. Parte de la especialidad para conocer del juicio de amparo indirecto, con base en lo que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que define la competencia especializada. Segunda. Atiende a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable. Tercera. De manera complementaria, observa la naturaleza de las autoridades consideradas como responsables respecto de actos en que no se hubiera desechado la demanda de amparo o sobreseído en el juicio. Cuarta. Con base en el principio de no división de continencia de la causa, que orienta a resolver de manera concentrada las pretensiones vinculadas por la misma causa o que tengan el mismo origen, aun cuando parte del acto reclamado no sea de la especialidad, a fin de evitar fragmentar el tema litigioso, y que se pronuncien resoluciones contradictorias, con el consecuente perjuicio para la pronta y expedita administración de justicia. Sobre todo porque no aplica el criterio de definición de competencia por prevención, porque la problemática borda sobre el tema de especialidad de la materia, no por territorio, en el que deba tener lugar la ejecución. La definición de la competencia en un caso en el cual se hayan resuelto en una misma sentencia cuestiones reguladas por el derecho civil y el administrativo se rige por el principio de unidad, porque al tratarse de una sola sentencia su contenido es indivisible; así, en el caso, pese a que el Tribunal Colegiado en Materia Civil fue quien previno en el conocimiento del asunto, esa regla es insuficiente para definir la competencia, de ahí que sea competente el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, porque es en el que incide el conocimiento del acto sobre el que sí se resolvió en el fondo del amparo
PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027362-2081ced9/conflicto-competencial-por-razon-de-la-materia-entre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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