ESTADO DE CUENTA INDIVIDUAL DE PERSONAS TRABAJADORAS FALLECIDAS. NO ES UN REQUISITO DE PROCEDENCIA QUE DEBA ACOMPAÑARSE A LA DEMANDA CUANDO SE RECLAME SIMULTÁNEAMENTE LA DECLARACIÓN DE LEGÍTIMA BENEFICIARIA Y EL PAGO DE LAS APORTACIONES ADMINISTRADAS POR UNA AFORE.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si en los conflictos individuales de seguridad social en los que se demanda el reconocimiento como legítima beneficiaria de una persona trabajadora fallecida y la devolución de aportaciones administradas por una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), es necesario exhibir junto con la demanda el estado de cuenta individual del titular.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando se reclame simultáneamente la declaración de legítimo beneficiario y el pago de las aportaciones administradas por una Afore, el estado de cuenta individual de la extinta trabajadora no es un requisito de procedencia que deba acompañarse a la demanda.
Justificación: Conforme a las jurisprudencias 2a./J. 52/2017 (10a.), 2a./J. 58/2017 (10a.), 2a./J. 50/2018 (10a.) y 2a./J. 32/2019 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los requisitos que prevé el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo como parte de la demanda en los conflictos individuales de seguridad social, son indispensables para configurar la acción y para fijar la litis. Sin embargo, deben exigirse los que sean propios o correspondan a la acción intentada. Por tanto, debe atenderse a la naturaleza de la prestación reclamada y a los requisitos que el ordenamiento legal aplicable prevé para la procedencia de la acción. Cuando se reclame la declaración de beneficiarios y el pago de las aportaciones administradas por las Afores, no puede exigirse a la parte actora que exhiba el estado de cuenta de quien falleció y menos el último, porque no tiene legitimación para solicitar dicho documento antes de obtener ese carácter.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2030630-7f5d31bc/estado-de-cuenta-individual-de-personas-trabajadoras-fallecidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS Y PAGO DE FONDOS DE LA SUBCUENTA INDIVIDUAL DE RETIRO Y VIVIENDA DE UNA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA. CUANDO SE DEMANDEN CONJUNTAMENTE NO DEBE EXIGIRS (PR.P.T.CS. J/18 L (11a.))
- CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. CUANDO LA PARTE ACTORA DEMANDA EL RECONOCIMIENTO COMO BENEFICIARIA DE LOS DERECHOS LABORALES DE LA PERSONA FALLECIDA Y SIMULTÁNEAMENTE (I.5o.T.50 L (11a.))
- CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. CUANDO LA PARTE ACTORA DEMANDA EL RECONOCIMIENTO COMO BENEFICIARIA DE LOS DERECHOS LABORALES DE LA PERSONA FALLECIDA Y, SIMULTÁNEAMENTE (I.16o.T.25 L (11a.))
- CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO DEBEN EXIGIRSE DE MANERA ABSOLUTA A LA (I.2o.T.37 L (11a.))
- CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LINEAMIENTOS QUE DEBERÁ SEGUIR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN LOS CASOS EN QUE LA JUNTA RESPONSABLE HAYA OMITIDO PREVENIR AL ASEG (2a./J. 150/2019 (10a.))
- CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. EN LA ACCIÓN DE DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES DE LA SUBCUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO DE LA CUENTA INDIVIDUAL, ES INNECESARIO EXHIBIR CON LA (PR.L.CS. J/42 L (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis