CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. CUANDO LA PARTE ACTORA DEMANDA EL RECONOCIMIENTO COMO BENEFICIARIA DE LOS DERECHOS LABORALES DE LA PERSONA FALLECIDA Y SIMULTÁNEAMENTE LA DEVOLUCIÓN DE LOS SALDOS ACUMULADOS EN LA CUENTA INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, NO ES NECESARIO QUE EXHIBA ALGÚN ESTADO DE CUENTA, NI LA SOLICITUD QUE HICIERA A LA AFORE DE DICHA DOCUMENTACIÓN.
Hechos: En un conflicto individual de seguridad social, una persona demandó tanto el reconocimiento de ser el beneficiario de la persona fallecida, como la devolución de los fondos acumulados en la cuenta individual de este último. El Tribunal Laboral desechó la demanda porque no se exhibió el estado de cuenta relativo al cuatrimestre previo a la presentación de la demanda, sino uno diverso, por lo que no se cumplió con el requisito previsto en la fracción VI del artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el actor demanda simultáneamente el reconocimiento como beneficiario de los derechos laborales de una persona fallecida y los saldos acumulados en la cuenta individual del de cujus, administrada por una Afore, no constituye un requisito de procedibilidad la exhibición de algún estado de cuenta o de la solicitud que hiciera de él y, por tanto, no le deben ser exigidos.
Justificación: De las tesis de jurisprudencia 2a./J. 52/2017 (10a.) y 2a./J. 32/2019 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros: "CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD EXIGIDOS POR EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CONSTITUYEN LOS HECHOS DE LA DEMANDA QUE PRESENTA EL ACTOR, EN LOS QUE DEBE FUNDAR SUS ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y, POR ENDE, SI NO LOS CUMPLE, NO PUEDE CONFIGURARSE LA ACCIÓN RESPECTIVA." y "CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LAS PRUEBAS RELACIONADAS CON LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN Y LOS HECHOS QUE LA SUSTENTAN DEBEN OFRECERSE Y EXHIBIRSE CON LA DEMANDA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", respectivamente, se advierte que en los conflictos individuales de seguridad social los requisitos relacionados con la procedencia de la acción (señalados en el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo) deben cumplirse al presentar la demanda. No obstante, en el segundo de esos criterios se precisó que ello debe ser "siempre y cuando se trate de aquellos que sean acordes con la naturaleza de la acción". Entonces, si bien la fracción VI del citado precepto que señala como requisito exhibir "el último estado de cuenta individual de ahorro para el retiro", ello sólo aplica al titular de la cuenta, pero no así cuando se trate de quien pretende que se le declare como su beneficiario, porque en ese caso no se justifica pedir que, junto con la demanda, se exhiba el último o algún estado de la cuenta individual de la cual no es titular y, además, porque a la fecha de promoción del juicio no cuenta con el carácter de beneficiaria, por lo que carece de legitimación para obtenerlo a través de una solicitud dirigida a la Afore correspondiente. De ahí que, tratándose de beneficiarios, no constituye un requisito de procedibilidad la presentación de alguno de esos documentos, porque de otro modo se estaría imponiendo una carga desproporcionada, e incluso, imposible de cumplir, que obstaculiza injustificadamente el derecho de la parte actora a que un órgano jurisdiccional resuelva la controversia, negándole así el acceso a la tutela judicial efectiva.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030626-93a6824a/conflictos-individuales-de-seguridad-social-cuando-la-parte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. CUANDO LA PARTE ACTORA DEMANDA EL RECONOCIMIENTO COMO BENEFICIARIA DE LOS DERECHOS LABORALES DE LA PERSONA FALLECIDA Y, SIMULTÁNEAMENTE (I.16o.T.25 L (11a.))
- CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO DEBEN EXIGIRSE DE MANERA ABSOLUTA A LA (I.2o.T.37 L (11a.))
- ESTADO DE CUENTA INDIVIDUAL DE PERSONAS TRABAJADORAS FALLECIDAS. NO ES UN REQUISITO DE PROCEDENCIA QUE DEBA ACOMPAÑARSE A LA DEMANDA CUANDO SE RECLAME SIMULTÁNEAMENTE LA DECLARACIÓ (PR.P.T.CS. J/56 L (11a.))
- CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. EN LA ACCIÓN DE DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES DE LA SUBCUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO DE LA CUENTA INDIVIDUAL, ES INNECESARIO EXHIBIR CON LA (PR.L.CS. J/42 L (11a.))
- CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DE CERCIORARSE DE QUE EL TRABAJADOR EXHIBA JUNTO CON LA DEMANDA EL ÚLTIMO ESTADO DE CUENTA DE (VII.2o.T.161 L (10a.))
- CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DE CERCIORARSE DE QUE EL TRABAJADOR EXHIBA JUNTO CON LA DEMANDA EL ÚLTIMO ESTADO DE CUENTA DE (VII.2o.T. J/36 (10a.))
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