COMPETENCIA TERRITORIAL PARA CONOCER DE UN RECURSO DE REVISIÓN. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO QUE EJERCE JURISDICCIÓN SOBRE EL DIVERSO DE APELACIÓN QUE, COMO ÓRGANO MÁS CERCANO, CONOCIÓ DEL AMPARO INDIRECTO INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR SU HOMÓLOGO ÚNICO EN UN CIRCUITO.
Hechos: Un Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en Reynosa, Tamaulipas, se declaró incompetente para conocer de un recurso de revisión al considerar que el Tribunal Colegiado de Apelación del propio Circuito con residencia en Matamoros, que emitió la sentencia de primera instancia, lo hizo con una competencia extraordinaria y provisional derivada de los Acuerdos Generales 77/2022 y 99/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativos a la creación, denominación e inicio de funciones de Tribunales Colegiados de Apelación del Cuarto y del Decimonoveno Circuitos.Por su parte, un Tribunal Colegiado en Materia Penal, con sede en Monterrey, Nuevo León, rechazó asumir la competencia declinada por estimar que el Tribunal Colegiado de Apelación del Decimonoveno Circuito actuó dentro del ámbito de su competencia ordinaria, conforme a la Ley de Amparo y a los acuerdos generales mencionados.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que el Tribunal Colegiado de Circuito con sede en Reynosa es competente por razón de territorio para conocer del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado de Apelación con sede en Matamoros, perteneciente al mismo Circuito.
Justificación: Conforme a la interpretación sistemática de los artículos 36, 48 y 86 de la Ley de Amparo, y en términos del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el recurso de revisión en amparo indirecto debe ser conocido por el Tribunal Colegiado de Circuito que ejerce jurisdicción sobre el órgano que dictó la resolución impugnada, ante quien debe presentarse dicho medio de impugnación.Acorde con los Acuerdos Generales 77/2022 y 99/2022 referidos, dicho órgano jurisdiccional cuenta con competencia plena para conocer de juicios de amparo indirecto, incluso cuando los actos reclamados provengan de autoridades del Cuarto Circuito, siempre que así lo determine la distribución territorial fijada por el propio Consejo de la Judicatura Federal, en términos del artículo 36 de la Ley de Amparo. Por otra parte, el diverso Acuerdo General 24/2022, también de dicho órgano administrativo, que reglamenta la integración, organización y funcionamiento de los Tribunales Colegiados de Apelación, dispone que estos órganos ejercerán su competencia considerando criterios como carga de trabajo, proximidad geográfica y especialización, pudiendo conocer de juicios promovidos contra actos de otros Tribunales Colegiados de Apelación, conforme al precepto citado.Finalmente, el aludido artículo 36 prevé que en casos de Tribunales Colegiados de Apelación únicos en determinado Circuito, el amparo indirecto contra los actos que emitan corresponde al tribunal homólogo más cercano, con el objeto de dar certeza a las personas justiciables y a los propios órganos.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2030739-9ae02f3f/competencia-territorial-para-conocer-de-un-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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