COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN EN AUXILIO A SU HOMÓLOGO DEL CIRCUITO MÁS CERCANO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CON JURISDICCIÓN SOBRE EL ÓRGANO AUXILIADO.
Hechos: Un Tribunal Colegiado de Circuito estimó carecer de competencia para conocer del recurso de revisión contra la sentencia dictada en amparo indirecto por un Tribunal Colegiado de Apelación que actuó en auxilio de un homólogo, pues consideró que quien debía resolverlo era el Tribunal Colegiado del mismo Circuito al que corresponde el Tribunal Colegiado de Apelación auxiliado. El otro rechazó el asunto declinado en su favor, al considerar que carecía de competencia para revisar la determinación emitida por un Tribunal Colegiado de Apelación perteneciente a un diverso Circuito.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que es competente por territorio para conocer del recurso de revisión en amparo indirecto contra la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Apelación en auxilio a su homólogo del Circuito más cercano, el Tribunal Colegiado de Circuito que ejerza jurisdicción sobre el órgano auxiliado.
Justificación: El artículo 36 de la Ley de Amparo establece que los Tribunales Colegiados de Apelación conocerán de los juicios de amparo indirecto promovidos contra otros tribunales de esa misma naturaleza, para lo cual será competente otro homólogo del propio Circuito y, que en caso de que no existiera, lo será el más próximo a la residencia del que haya emitido el acto reclamado. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal ha emitido Acuerdos Generales donde otorga competencia a determinados Tribunales Colegiados de Apelación para conocer de los juicios de amparo indirecto contra actos de homólogos en los Circuitos más cercanos, lo que constituye una competencia auxiliar. No obstante, dicha facultad no es apta para que, impugnada la sentencia de amparo mediante el recurso de revisión, pueda fijarse competencia legal por territorio en favor del Tribunal Colegiado correspondiente al Circuito que brindó el auxilio, porque la actuación de éste obedeció a la mencionada competencia auxiliar. Si el actuar de los Tribunales Colegiados de Apelación que auxilian a un homólogo con sustento en Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se acota y culmina con el dictado de la sentencia de amparo indirecto, quien debe conocer del recurso de revisión contra esa determinación es el Tribunal Colegiado de Circuito con jurisdicción sobre el órgano que hubiese conocido del asunto en primer lugar, es decir, el auxiliado.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2029371-2ed149b6/competencia-por-territorio-para-conocer-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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