CONDECORACIÓN DE PERSEVERANCIA A LOS MILITARES. EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS VIOLA EL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
Hechos: Un militar estuvo sujeto a un proceso penal respecto del cual se declaró prescrita la acción penal. Posteriormente solicitó a la Dirección General de Administración de la Secretaría de la Defensa Nacional el beneficio de la Condecoración de Perseverancia Tercera Clase. Las autoridades militares negaron el beneficio con fundamento en el precepto citado, al considerar que si bien no recibió una sentencia condenatoria, lo cierto es que la libertad que le fue concedida derivó de la prescripción de la acción penal, por lo que no podía ser beneficiario de dicha condecoración. Inconforme promovió amparo indirecto. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional y ordenó que en el acto reclamado se inaplicara el precepto referido, al estimar que viola el derecho a la presunción de inocencia. Las autoridades responsables interpusieron recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 61, fracción V, de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos viola el derecho a la presunción de inocencia.
Justificación: De acuerdo con la jurisprudencia 1a./J. 24/2014 (10a.), el derecho a la presunción de inocencia, como regla de trato extraprocesal, implica que los juzgadores tienen la obligación de evitar que se apliquen medidas que equiparen a un imputado con un culpable; es decir, prohíbe cualquier tipo de resolución judicial que anticipe la pena. Sobre este aspecto, el Pleno de esta Suprema Corte, en la jurisprudencia P./J. 30/2018 (10a.), determinó que los procesos penales pueden irradiar en otro tipo de procedimientos distintos a la materia penal o administrativa sancionadora. En el caso en concreto, el primer párrafo del referido artículo 61 prevé que para computar los servicios prestados y, en su caso, conceder la Condecoración de Perseverancia, deben tomarse en cuenta únicamente los servicios prestados sin abonos de tiempo. Su segundo párrafo establece que se pierde el derecho a la condecoración si durante dicho lapso el militar interrumpe sus servicios por las causas establecidas en el propio precepto, entre las que se encuentra haber estado sujeto a un proceso penal, con independencia de que se haya resuelto la prescripción de la acción penal. Es decir, por el solo hecho de haber estado sujeto a un proceso penal se genera una consecuencia negativa para el personal militar, sin necesidad de que exista una sentencia condenatoria, pues basta únicamente una resolución que declaró la prescripción de la acción penal para negarle el derecho a la referida condecoración. A la luz de lo anterior, se advierte que el artículo 61, fracción V, mencionado otorga un tratamiento de culpabilidad que irradia al procedimiento para el otorgamiento de la condecoración por perseverancia, aun cuando la persona no fue sancionada o sentenciada. Esto debido a que le priva de un derecho a partir de una situación jurídica que no provocó ni es responsable de su implementación. Lo anterior se refuerza con el hecho de que no puede considerarse que en los supuestos en los que se determina la prescripción de la acción penal opera la presunción de culpabilidad, ya que no hubo oportunidad de conocer la verdad de los hechos ni de acreditar la culpabilidad del procesado. Además, la prescripción es consecuencia de la inactividad de las autoridades que no sustanciaron el proceso en el plazo establecido en la norma. Así, la falta de impulso procesal por parte de las autoridades o su actuación poco diligente no puede deparar perjuicio al gobernado y afectar derechos de los integrantes de las fuerzas armadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2030909-d2cf80d2/condecoracion-de-perseverancia-a-los-militares-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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