PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA DE TRATAMIENTO DEL IMPUTADO. EL ARTÍCULO 20, FRACCIONES I Y II, DEL REGLAMENTO DE LOS GRUPOS DE MILITARES PROCESADOS Y SENTENCIADOS, AL ESTABLECER QUE AL PERSONAL QUE SE LE DECRETE AUTO DE FORMAL PRISIÓN O DE SUJECIÓN A PROCESO RECIBIRÁ DURANTE SU PROCESO EL 50% DE SUS HABERES Y NINGUNA ASIGNACIÓN ADICIONAL QUE, EN SU CASO, HUBIERE PERCIBIDO ANTES DE SU DICTADO, NO VULNERA DICHO DERECHO HUMANO.
El artículo 20, fracciones I y II, del Reglamento de los Grupos de Militares Procesados y Sentenciados, establece que con motivo del dictado del auto de formal prisión o de sujeción a proceso en el fuero militar, común o federal, los militares recibirán durante el tiempo que dure su proceso el 50% de sus haberes y ninguna asignación adicional que, en su caso, hubieren percibido antes del dictado del auto de plazo constitucional. Por su parte, el derecho humano a la presunción de inocencia, como lo ha sustentado el Máximo Tribunal Constitucional del País, en su vertiente de "regla de tratamiento" del imputado, establece la forma en que debe tratarse a una persona sometida a proceso penal, esto es, a ser considerada como inocente en tanto no se declare su culpabilidad por virtud de una sentencia condenatoria. Ahora bien, dicho precepto no vulnera ese derecho fundamental, porque lo establecido en él no puede estimarse como una pena anticipada, pues la restricción en los haberes del quejoso deriva del dictado de un auto de formal prisión que le da una situación jurídica de procesado, de modo que dicha reducción no tiene la naturaleza de una pena, porque este tipo de consecuencias se decretan hasta el dictado de la sentencia; no obstante, el alta del quejoso como militar procesado implica que éste ya no desempeñe el trabajo que venía desarrollando antes del dictado del auto de plazo constitucional, por lo que uno de los efectos es reducirle temporalmente los emolumentos que obtenía por su trabajo. Pensar lo contrario, implicaría que el dictado del auto de formal prisión y sus consecuencias para sujetar a proceso a una persona, en sí mismas son inconstitucionales, lo cual es jurídicamente insostenible, tan es así que el quejoso goza de la libertad provisional como una manifestación de la tutela efectiva a la presunción de inocencia como regla de tratamiento del imputado; máxime que en caso de ser absuelto o decretársele la libertad por falta de elementos para procesar o por desvanecimiento de datos, está en condiciones de solicitar que le reintegren sus percepciones, en aplicación de la jurisprudencia de la Segunda Sala del Alto Tribunal 2a./J. 21/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 245, de rubro: "MILITARES PROCESADOS O SENTENCIADOS QUE SON ABSUELTOS O QUEDAN EN LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR O POR DESVANECIMIENTO DE DATOS. DEBE REINTEGRÁRSELES EL PORCENTAJE DE HABERES QUE DEJARON DE PERCIBIR, ASÍ COMO LAS CANTIDADES QUE RECIBÍAN POR ASIGNACIONES DE TÉCNICO Y PRIMAS POR CONDECORACIONES DE PERSEVERANCIA OTORGADAS."
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008353-1d883830/presuncion-de-inocencia-como-regla-de-tratamiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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