INTERNAMIENTO INVOLUNTARIO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN INSTITUCIONES PSIQUIÁTRICAS. ES OBLIGACIÓN DEL ÓRGANO DE AMPARO DESIGNAR REPRESENTANTES ESPECIALES DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA PARA GARANTIZAR SU PROTECCIÓN PROCESAL.
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto con fundamento en el artículo 15 de la Ley de Amparo en nombre de mujeres con discapacidad intelectual y/o psicosocial internadas en forma involuntaria en un hospital psiquiátrico. Alegó que el internamiento ocurrió presuntamente sin su consentimiento informado, bajo consideraciones arbitrarias y estigmatizantes, manteniéndolas privadas de su libertad en condiciones de sufrimiento. El Juzgado de Distrito desechó de plano la demanda al considerar actualizada de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia relativa a la falta de interés jurídico o legítimo. La promovente interpuso recurso de queja. El Tribunal Colegiado de Circuito solicitó que el Alto Tribunal ejerciera su facultad de atracción.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que cuando el juicio de amparo involucre a una persona con discapacidad internada en una institución psiquiátrica presuntamente de manera involuntaria, cuya situación de aislamiento o incomunicación le impide participar directamente en el juicio, el órgano de amparo debe designarle de manera inmediata representantes especiales del Instituto Federal de Defensoría Pública para que actúen durante el procedimiento bajo un sistema de apoyos que garantice la expresión libre y genuina de su voluntad.
Justificación: Dado que el órgano jurisdiccional debe velar por la protección de los derechos humanos del agraviado desde el inicio del procedimiento en términos del artículo 8 de la Ley de Amparo cuando se trata de personas con discapacidad, entre otras, debe nombrarles un representante especial para que intervenga en el juicio. En los casos promovidos conforme al artículo 15 del mismo ordenamiento, es frecuente que las personas agraviadas se encuentren en situaciones de vulnerabilidad e incluso desconozcan la existencia del juicio promovido, lo cual hace imposible que momentáneamente puedan actuar por derecho propio. Por ello, debe darse intervención inmediata a asesores jurídicos del Instituto Federal de Defensoría Pública como representantes especiales de los agraviados (conforme a los artículos 1, 2, 3, 15, fracción VI y 16 de la Ley Federal de Defensoría Pública, así como 54 y 57, fracción II, de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del citado Instituto), a efecto de que existan personas autorizadas con experiencia para hacer valer sus derechos durante el procedimiento, basados en un sistema de apoyos que facilite la expresión libre y genuina de la voluntad de la persona con discapacidad, conforme a la jurisprudencia 1a./J. 140/2022 (11a.). Una vez que esta última tenga conocimiento de la demanda promovida en su nombre, tendrá la libertad de revocar la representación de los asesores jurídicos del Instituto y, si así lo desea, designar a otra persona como su representante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2030940-547acac5/internamiento-involuntario-de-personas-con-discapacidad-en-instituciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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