RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA PREVISTO EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. INTERPRETACIÓN DE LA HIPÓTESIS RELATIVA A QUE SE DESACREDITEN, EN SENTENCIA IRREVOCABLE, LAS PRUEBAS EN LAS QUE SE FUNDÓ LA CONDENA.
Hechos: En un procedimiento penal de corte tradicional, un hombre y una mujer fueron declarados responsables del delito de secuestro. Luego de quedar firme la condena, el hombre promovió un incidente de reconocimiento de inocencia previsto en el artículo 486 del Código Nacional de Procedimientos Penales (aplicable también para los procedimientos penales tradicionales), en el supuesto de que se desacreditaron en sentencia irrevocable las pruebas en las que se fundó la condena. Lo anterior, pues algunas pruebas en las que se sustentó la sentencia fueron declaradas ilícitas en un juicio de amparo promovido por la mujer coinculpada. El incidente fue declarado fundado, por lo que se anuló el fallo condenatorio y fue ordenada su inmediata libertad personal.En desacuerdo, la víctima promovió un juicio de amparo indirecto en el que le fue concedida la protección constitucional para que se revaloraran las circunstancias del caso y nuevamente se resolviera el incidente. Inconforme con esta decisión, el sentenciado interpuso un recurso de revisión que fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución.
Criterio jurídico: El artículo 486 del Código Nacional de Procedimientos Penales regula la figura del reconocimiento de inocencia, el cual admite dentro de sus hipótesis de procedencia que se desacrediten en sentencia irrevocable las pruebas en las que se fundó el fallo condenatorio.Dicho supuesto debe interpretarse en el sentido de que en una ejecutoria dictada posteriormente, en contra de la cual ya no procede recurso alguno, ya sea porque quedó firme una sentencia, fue confirmada en segunda instancia, o se hubiera concluido totalmente la vía de amparo, se establezca definitivamente que no son válidas todas o algunas de las pruebas en que se sustentó la resolución condenatoria.
Justificación: La figura jurídica del reconocimiento de inocencia, contemplada en el artículo 486 del Código Nacional de Procedimientos Penales, admite dentro de sus supuestos de procedencia la hipótesis relativa a que después de dictado el fallo condenatorio, se desacrediten formalmente, en sentencia irrevocable, las pruebas en las que se fundó la condena.La sentencia irrevocable en la que puede fundarse la solicitud de reconocimiento de inocencia, debe entenderse como una resolución que no admite recurso alguno, esto es: (i) una sentencia que no es impugnada; (ii) cuando se emite una resolución en segunda instancia que le otorga definitividad; (iii) también cuando resuelta la apelación, el juicio de amparo directo hecho valer en contra de esa resolución niega la protección constitucional; o bien, (iv) cuando en un amparo directo en revisión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deja firme la sentencia de amparo que mantiene incólume la resolución de segunda instancia.Cuando la norma en análisis señala que se desacrediten formalmente las pruebas, significa que aquellas mismas que soportaron en su momento la sentencia de condena, hayan sido afectadas en su alcance probatorio, de manera que ya no puedan ser concatenadas con otras pruebas, ni sujetas a valoración alguna. Además, debe tratarse de pruebas relevantes sin las cuales sería imposible acreditar el delito, o no se lograría acreditar plenamente la responsabilidad penal de la persona sentenciada.Ahora, el órgano jurisdiccional debe descartar sólo las pruebas invalidadas en la sentencia firme posterior, de manera que no puede extender efectos de nulidad a otros elementos de convicción, por lo que las subsistentes conservarán el valor probatorio otorgado previamente y con base en ellas, se resolverá si debe refrendarse el fallo de condena o declarar la libertad de la persona sentenciada.En el entendido de que este criterio no incide en la jurisprudencia 1a./J. 68/2018 (10a.), de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puesto que aquella se dictó en atención a lo dispuesto en una norma federal que regulaba la figura del reconocimiento de inocencia a partir de distintos elementos, aplicables exclusivamente para el sistema penal tradicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2031032-12d8eb6f/reconocimiento-de-inocencia-previsto-en-el-codigo-nacional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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