ABORTO VOLUNTARIO. LA SANCIÓN PARA EL PERSONAL DE SALUD QUE LO PROCURE ES INCONSTITUCIONAL.
Hechos: Una asociación civil, cuyo objeto social es la promoción y defensa de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, promovió un juicio de amparo indirecto en el que señaló que el sistema jurídico que regula el delito de aborto en el Código Penal Federal es inconstitucional por atentar contra los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la igualdad y no discriminación y a la autonomía reproductiva de este grupo.El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo, ya que consideró que la asociación civil carecía de interés legítimo. El Tribunal Colegiado revocó el sobreseimiento al reconocer que la asociación quejosa sí contaba con interés para controvertir las normas impugnadas, ya que la defensa de los derechos reproductivos formaba parte de su objeto social, por lo que reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que analizara la constitucionalidad del sistema normativo.
Criterio jurídico: Son inconstitucionales las normas penales que contemplan que, además de la pena de prisión, deberá suspenderse temporalmente del ejercicio profesional al personal médico y a las comadronas o parteras que asistan o acompañen un aborto voluntario. Esta sanción constituye un acto discriminatorio en su contra, al estigmatizar su labor por atentar contra un determinado modelo de valores sociales y morales, lo que, a su vez, genera un efecto inhibidor que impacta directamente en el derecho de las mujeres a acceder a un servicio de salud aceptable, disponible y de calidad.
Justificación: Conforme a los derechos de igualdad y no discriminación, el Estado está obligado a evitar que las personas que prestan servicios de interrupción del embarazo sufran cualquier tipo de acoso, intimidación, discriminación, estigmatización y criminalización. Por lo tanto, debe evitarse que se le someta a investigaciones y procesos judiciales por desempeñar esta labor.En ese sentido, la sanción que impone la suspensión temporal en el ejercicio de la profesión de quienes procuran un aborto con el consentimiento de la mujer contribuye a la menor disponibilidad de proveedores de servicios de aborto capacitados y dispuestos para realizarlo, así como a la falta de oferta educativa para la capacitación técnica y sensible del personal de salud.El temor del personal de salud a ser perseguido penalmente se configura como un obstáculo para el acceso de las mujeres a este servicio médico, lo que incluso puede llevar a una reticencia a practicar la interrupción del embarazo, aun en casos de violación sexual o en que la mujer se encuentre en grave peligro de muerte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2031051-50c176ac/aborto-voluntario-la-sancion-para-el-personal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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