CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. LA EMISIÓN DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL NO ACTUALIZA ESA CAUSA DE IMPROCEDENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO QUE SE PROMUEVE CONTRA LAS DETERMINACIONES DICTADAS EN LA ETAPA INTERMEDIA DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO.
Hechos: Una persona fue vinculada a proceso por el delito de homicidio calificado. En la investigación complementaria, el Juez de Control autorizó la toma de muestra a través de hisopos de saliva del imputado. Luego, durante la etapa intermedia, a solicitud de la defensa, se llevó a cabo audiencia de nulidad de actos procesales y medios de prueba o registros, en la que se resolvió que eran improcedentes los incidentes planteados. Posteriormente, se celebró la audiencia de etapa intermedia que finalizó con el dictado del auto de apertura al juicio.En contra de las determinaciones emitidas en la audiencia de nulidad de actos procesales y medios de prueba o registros, el imputado promovió demanda de amparo indirecto. Al resolver, el Juez de Distrito sobreseyó el juicio de amparo al estimar actualizada la causa de improcedencia prevista en la fracción XVII del artículo 61 de la Ley de Amparo, relativa a cambio de situación jurídica, al estimar que ello operó debido a que se había dictado el auto de apertura a juicio. Inconforme, el quejoso interpuso recurso de revisión del que conoció la Suprema Corte de Justicia de la Nación en ejercicio de su facultad de atracción.
Criterio jurídico: La emisión del auto de apertura a juicio oral no actualiza la causa de improcedencia por cambio de situación jurídica establecida en la fracción XVII del artículo 61 de la Ley de Amparo, cuando el juicio de amparo se promueve contra determinaciones dictadas en la etapa intermedia del procedimiento penal acusatorio.
Justificación: Para efectos del juicio de amparo, un cambio de situación jurídica en un procedimiento se suscita cuando en éste se pronuncia una resolución que cambia la situación en que se encontraba el quejoso al momento de promover el juicio de amparo, e impide decidir sobre la constitucionalidad del acto reclamado sin afectar su nueva situación jurídica.Luego, por disposición de lo que se establece en el segundo párrafo de la fracción XVII del artículo 61 de la Ley de Amparo, en materia penal, la decisión del juez de primera instancia que determina que una persona es penalmente responsable de la comisión del delito por el que se le procesó es el único acto judicial que tiene la fuerza legal para considerar un cambio de situación jurídica en el procedimiento penal acusatorio.Por esa razón, cuando en el juicio de amparo se reclaman actos o incidencias dictadas previamente a la emisión del auto de apertura a juicio oral no se está en presencia de un cambio de situación jurídica. En todo caso, si se llegara a transitar a la etapa de juicio oral, los órganos jurisdiccionales están en libertad de tener por actualizada una causa de improcedencia distinta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2031061-e7562590/cambio-de-situacion-juridica-la-emision-del-auto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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