FACULTADES DE AUTORIZACIÓN, REGISTRO Y PUBLICIDAD DE TARIFAS DE TELEFONÍA. AL CONFERIRLAS EN LA LEY AL ÓRGANO REGULADOR DE LA MATERIA, EL CONGRESO DE LA UNIÓN NO EJERCE UNA FUNCIÓN REGULATORIA, SINO DECLARATIVA.
Hechos: Una empresa de telefonía promovió un juicio de amparo en el que reclamó que el legislador federal invadió las facultades exclusivas del Instituto Federal de Telecomunicaciones para el registro y la publicación de las tarifas que dicha empresa cobra por sus servicios, al haber sido declarada "agente económico preponderante" porque cuenta con una participación de mercado mayor al 50 %.La Jueza de Distrito del conocimiento negó el amparo respecto de las normas reclamadas.La empresa interpuso un recurso de revisión. El Tribunal Colegiado del conocimiento modificó la sentencia recurrida y remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el estudio de la cuestión de constitucionalidad de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. La empresa consideró que esas normas afectan las facultades exclusivas del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Criterio jurídico: El Congreso de la Unión está facultado, bajo un criterio constitucional de competencias concurrentes, para establecer normativamente que corresponde al órgano regulador en la materia la autorización, registro y publicidad de las tarifas de telefonía, pues se trata de una simple enunciación de atribuciones que no entorpece su labor técnica.
Justificación: El artículo 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece en su fracción XXIV que es facultad del órgano especializado autorizar, registrar y publicitar las tarifas de telefonía del agente económico preponderante que cuente con una participación mayor al 50 % en el mercado y los concesionarios que tengan poder sustancial para fijar precios unilateralmente, entre otros supuestos.La norma en cita no se refiere a una función regulatoria ni técnica del referido órgano, pues su alcance es meramente declarativo, en congruencia con el artículo 7o. de la propia ley, dado que se limita a reconocer su competencia constitucional para establecer medidas en el mercado de que se trata.Por lo tanto, el precepto en análisis funciona como una garantía normativa que válidamente puede establecer el legislador ordinario, pues permite al órgano regulador en la materia ejercer sus funciones administrativas en un marco de seguridad jurídica y legalidad, en la medida en que no entorpece el despliegue dinámico, operativo y técnico que requiere la fijación de tarifas en el sector de la telefonía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2031082-4ac73597/facultades-de-autorizacion-registro-y-publicidad-de-tarifas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REGULACIÓN DE TARIFAS POR SERVICIOS DE TELEFONÍA. LA AUTORIZACIÓN PREVIA DE LAS TARIFAS DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TELEFONÍA CON PARTICIPACIÓN SIGNIFICATIVA EN EL MERCADO, (1a. LIV/2025 (11a.))
- OBLIGACIONES TARIFARIAS DE LOS AGENTES ECONÓMICOS PREPONDERANTES EN EL MERCADO DE TELEFONÍA. LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN NO SON NORMAS (1a. LIII/2025 (11a.))
- PRINCIPIO DE IGUALDAD EN EL MERCADO DE LA TELEFONÍA. EL CONGRESO DE LA UNIÓN NO INVADE LAS COMPETENCIAS DEL ÓRGANO REGULADOR DE LA MATERIA, AL ESTABLECER LINEAMIENTOS GENERALES PAR (1a. LII/2025 (11a.))
- REGULACIÓN TARIFARIA POR SERVICIOS DE TELEFONÍA. LA FIJACIÓN DE MEDIDAS DE CONTROL PREVIO NO INVADE LA COMPETENCIA DEL ÓRGANO REGULADOR EN LA MATERIA PARA REGULAR LA OPERACIÓN DEL (1a./J. 246/2025 (11a.))
- REGULACIÓN DE LOS MERCADOS DE TELEFONÍA, RADIO Y TELEVISIÓN. REGLAS PARA DELIMITAR LA DISTRIBUCIÓN DE LAS COMPETENCIAS CONSTITUCIONALES EN ESA MATERIA. (1a./J. 245/2025 (11a.))
- REGULACIÓN DEL MERCADO DE TELEFONÍA. ALCANCES DE LA COMPETENCIA CONCURRENTE DEL CONGRESO DE LA UNIÓN EN EL DISEÑO DE LINEAMIENTOS GENERALES PARA NORMAR AL CONCESIONARIO CON PARTICI (1a./J. 247/2025 (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis