JUICIOS DE AMPARO PROMOVIDOS POR PERSONAS ADULTAS MAYORES. SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE.
Hechos: Un adulto mayor, pensionado por invalidez, demandó a una aseguradora el cumplimiento de un contrato de seguro que ampara el riesgo de incapacidad total y permanente, derivado de que fue diagnosticado con una enfermedad ocular que daña el nervio óptico. En la sentencia definitiva se determinó que la aseguradora no tenía la obligación de cubrir el seguro, porque su cobertura tiene como límite la edad de sesenta y cinco años, mientras que el reclamante tenía sesenta y siete a la fecha en que se declaró su estado de invalidez.Inconforme, el reclamante promovió un juicio de amparo directo en el que solicitó que le fuera suplida la deficiencia de la queja, toda vez que era una persona con discapacidad y se encontraba en desventaja en la relación contractual, lo que lo colocaba en un estado de vulnerabilidad al ser usuario de los servicios que presta la demandada.Sin embargo, el Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo, al concluir que eran inoperantes sus conceptos de violación por no impugnar los razonamientos que sustentaron la absolución de la aseguradora. Además, señaló que en el caso no era aplicable la suplencia de la queja, porque no se encontraba en ningún supuesto de la Ley de Amparo, ya que lo reclamado derivaba de una relación mercantil. En desacuerdo con esa decisión, el asegurado interpuso un recurso de revisión.En su resolución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que sí era procedente suplir la deficiencia de la queja en favor del quejoso. Si bien esta institución no opera de forma automática por el solo hecho de que la parte quejosa sea una persona adulta mayor, en el caso existían diversos factores que evidenciaban una situación de vulnerabilidad y de desventaja procesal, entre ellos, que el recurrente era pensionado por invalidez y tenía el carácter de asegurado frente a la empresa aseguradora.
Criterio jurídico: Las personas juzgadoras tienen la obligación de analizar si, en los asuntos promovidos por personas adultas mayores, concurren otras condiciones, como discapacidad, género, estado de salud, disminución de capacidad motora o intelectual, nivel educativo o pertenencia a una comunidad indígena, que las coloquen en una situación de vulnerabilidad o indefensión, al hacerlas propensas a actos de discriminación social, familiar, laboral y económica. En tales casos, debe valorarse la posibilidad de suplir su queja deficiente, conforme a lo previsto en el artículo 79, fracción VII, de la Ley de Amparo.
Justificación: La suplencia de la queja es una figura jurídica que busca que las personas puedan acceder a la justicia en condiciones de igualdad. Por lo tanto, obliga a las autoridades judiciales a considerar circunstancias que no fueron expresamente planteadas por las partes, o bien, a subsanar la insuficiencia de sus argumentos.Lo anterior, tiene como propósito evitar desventajas procesales en perjuicio de personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, ya sea por su edad, condición de discapacidad, situación de privación de libertad, pobreza o marginación, así como por su calidad de persona trabajadora, ejidataria o comunera.Ahora bien, la vejez no necesariamente implica que la persona se encuentre en una situación de vulnerabilidad que exija la aplicación de la suplencia de la queja, ya que la edad, por sí misma, no genera un estado de indefensión, sino que su observancia dependerá de las circunstancias y el contexto particular de cada persona que evidencien que existe una desventaja procesal.Esto sucede cuando concurren otras circunstancias que generan dificultades para ejercer sus derechos, tales como la disminución de su capacidad motora o intelectual u otros aspectos como el género, estado de salud, situación laboral, educación, analfabetismo o pertenecer a una comunidad indígena, entre otros.En estos casos, el adulto mayor se equipara a una persona en situación de vulnerabilidad, dado que, por sus circunstancias personales, se encuentra en una clara desventaja social para su defensa en el juicio, de manera que no existe igualdad en el proceso judicial, por lo que debe aplicarse la suplencia de la queja, prevista en el artículo 79, fracción VII, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2031098-f5d3316c/juicios-de-amparo-promovidos-por-personas-adultas-mayores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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