ADULTOS MAYORES. PARA QUE PROCEDA EN SU FAVOR LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO, DEBE DEMOSTRARSE QUE, POR ESTAR EN ESA CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD, SE LES IMPOSIBILITA ACCEDER EN FORMA EFECTIVA AL SISTEMA DE JUSTICIA.
El artículo 107, fracción II, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que en el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación o agravios de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria. Por su parte, el artículo 79 de la Ley de Amparo señala a diversos grupos de la sociedad respecto de los cuales opera el beneficio de la suplencia en la deficiencia de la queja. En este contexto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CXXXIV/2016 (10a.), de título y subtítulo: "ADULTOS MAYORES. EL ENVEJECIMIENTO NO NECESARIAMENTE CONDUCE A UN ESTADO DE VULNERABILIDAD QUE HAGA PROCEDENTE EL BENEFICIO DE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE.", estableció que el solo hecho de manifestar que se es un adulto mayor, es insuficiente para considerar que en automático opera la suplencia de la queja, pues ello sólo acontece cuando se demuestra que el envejecimiento que conlleva ser un adulto mayor, coloca a la persona en un estado de vulnerabilidad, y que ésta realmente le imposibilita acceder de forma efectiva al sistema de justicia. En estas condiciones, para que opere la suplencia de la queja deficiente en favor de un adulto mayor, debe demostrarse que el envejecimiento que conlleva pertenecer a la adultez mayor le ha colocado en un estado de vulnerabilidad y que, además, ésta realmente le imposibilita acceder en forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela del derecho que sustenta la demanda o su defensa. Consecuentemente, el hecho de que el adulto mayor cuente con una cantidad considerable de inversión en una institución bancaria, presume indiciariamente, que cuenta con recursos económicos, esto es, que no se trata de una desventaja que lo deje en estado de vulnerabilidad.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018485-fb00d460/adultos-mayores-para-que-proceda-en-su-favor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ADULTO MAYOR. SU SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD NO JUSTIFICA QUE DEJEN DE OBSERVARSE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA ACCIÓN Y LOS REQUISITOS LEGALES MÍNIMOS PARA EL ACCESO A LA JURI (XXIV.1o.3 K (11a.))
- ADULTOS MAYORES. OPERA EN SU FAVOR LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO, POR TRATARSE DE UN GRUPO VULNERABLE QUE MERE (I.7o.A.22 K (10a.))
- SUPLENCIA DE LA QUEJA. PARA SU APLICACIÓN, CUANDO SE ENCUENTREN INVOLUCRADOS ADULTOS MAYORES, ES NECESARIO QUE SE HALLEN COMPRENDIDOS EN UN GRUPO SOCIAL DE MARGINACIÓN Y DESVENTAJA (I.12o.C.26 K (10a.))
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO NO LA PREVEA A FAVOR DE LAS MUJERES ADULTAS MAYORES NO IMPLICA UNA TRANSGRESIÓN A LA CONSTITUCI (1a. XXXIII/2018 (10a.))
- SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO. OPERA CUANDO UNA PERSONA ADULTA MAYOR RECLAMA LA SENTENCIA RECAÍDA A LA ACC (III.2o.C.23 C (11a.))
- ADULTOS MAYORES. AL PERTENECER A UN GRUPO VULNERABLE QUE LOS INCLUYE EN UNA CATEGORÍA SOSPECHOSA, OPERA EN SU FAVOR LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE CONFORME AL ARTÍCULO 79, FRA (XXVII.3o.121 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis