SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO. OPERA CUANDO UNA PERSONA ADULTA MAYOR RECLAMA LA SENTENCIA RECAÍDA A LA ACCIÓN DE REVOCACIÓN DE DONACIÓN POR INGRATITUD, SE ENCUENTRA DISMINUIDA EN SU CAPACIDAD MOTRIZ Y EN ESTADO DE ABANDONO.
Hechos: En un juicio de amparo directo se reclamó la sentencia de apelación en la que se revocó la de primera instancia, porque a consideración de la Sala responsable la actora, adulta mayor, no acreditó los elementos de la acción de revocación de la donación por ingratitud prevista en el artículo 1952 del Código Civil del Estado de Jalisco, sin que debiera suplirse la queja deficiente, porque el hecho de que la actora tuviera ochenta y ocho años de edad, no era suficiente para soslayar los principios y cargas procesales establecidos en la legislación procesal del Estado de Jalisco.
Criterio jurídico: Cuando una persona adulta mayor ejerza la acción de revocación de donación por ingratitud prevista en el artículo 1952 del Código Civil del Estado de Jalisco, se encuentre disminuida en su capacidad motriz y en estado de abandono, en el juicio de amparo en que reclame la sentencia correspondiente opera la suplencia de la deficiencia de la queja prevista en la fracción VII del artículo 79 de la Ley de Amparo, a fin de equilibrar las oportunidades de defensa de las partes y garantizar su derecho a la tutela judicial efectiva.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo citado establece el deber de los órganos de control constitucional de suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios en favor de quienes, por sus condiciones de pobreza o marginación, se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el juicio. En este sentido, el hecho de que una persona cuente con edad avanzada, no es determinante para ubicarla en situación de vulnerabilidad que haga procedente el beneficio citado, conforme a las tesis aisladas de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1a. CXXXIII/2016 (10a.) y 1a. CXXXIV/2016 (10a.), de títulos y subtítulos: "ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS VULNERABLES. INTERPRETACIÓN DE LAS REGLAS BÁSICAS EN LA MATERIA, ADOPTADAS EN LA DECLARACIÓN DE BRASILIA, EN LA XIV CUMBRE JUDICIAL IBEROAMERICANA DE MARZO DE 2008, EN RELACIÓN CON EL BENEFICIO DE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, TRATÁNDOSE DE ADULTOS MAYORES." y "ADULTOS MAYORES. EL ENVEJECIMIENTO NO NECESARIAMENTE CONDUCE A UN ESTADO DE VULNERABILIDAD QUE HAGA PROCEDENTE EL BENEFICIO DE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE.", respectivamente, pues acorde con el criterio sustentado en éstas, el estado de vulnerabilidad de una persona adulta mayor acontece cuando se encuentra en especiales dificultades en razón de sus capacidades funcionales para ejercer sus derechos, como podrían ser: la disminución de su capacidad motora o intelectual, mismas que, a su vez, pueden conducir a una discriminación social, familiar, laboral y económica; sin embargo, cuando una persona adulta mayor tiene un estado precario de salud, por no poder caminar autónomamente, ello constituye una disminución de su capacidad motriz. Además, el hecho de encontrarse en estado de abandono familiar, por vivir sola y no contar con apoyo económico para sufragar sus gastos personales, ni tener asistencia personal permanente, ni médica gratuita, pone en peligro su vida o integridad física, psíquica o moral, lo que constituye un obstáculo que dificulta el ejercicio de sus derechos, no obstante ser una persona lúcida, coherente en sus comentarios, atenta a la plática y fuerte en apariencia; por lo que atendiendo a esas dificultades físicas y materiales para acceder a la justicia, es inconcuso que debe juzgarse bajo la suplencia de la queja, a fin de equilibrar las oportunidades de defensa de las partes, en aras de garantizar su derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 17 constitucional, en relación con el precepto 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027593-9f5a4972/suplencia-de-la-deficiencia-de-la-queja-prevista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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