ADULTOS MAYORES. EL ESTUDIO DE LA POSIBLE TRANSGRESIÓN A SUS DERECHOS HUMANOS, PROCEDE AUN CUANDO HUBIEREN FALLECIDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE LA ACCIÓN DE REVOCACIÓN DE LA DONACIÓN POR INGRATITUD.
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 4398/2013, estableció que los adultos mayores son un grupo vulnerable que merece especial protección por parte de los órganos del Estado, la cual incluye a los judiciales, y no puede agotarse por circunstancias temporales, como el fallecimiento de la persona, ya que esto llevaría a entender que el incumplimiento de las obligaciones por parte de los sujetos obligados puede quedar impune frente a la muerte de la persona cuyos derechos fueron transgredidos; interpretación que sería incongruente con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a las obligaciones de la autoridad de prevenir, reparar, investigar y sancionar violaciones a derechos humanos. Por ello, debe considerarse que las obligaciones estatales de protección y defensa de los adultos mayores son permanentes, más aún cuando su edad avanzada los coloca en una situación de dependencia familiar, discriminación e, incluso, abandono. En esas condiciones, procede el estudio de la posible transgresión a los derechos humanos de un adulto mayor que falleció durante el procedimiento de una acción de revocación de una donación por ingratitud, en virtud de que los órganos del Estado están obligados a velar por sus derechos en todo momento, pues la verificación en el cumplimiento de las obligaciones en la materia y una eventual reparación permite lograr un mecanismo eficaz de respeto y garantía de los derechos de los adultos mayores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012969-2d71110b/adultos-mayores-el-estudio-de-la-posible-transgresion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ADULTO MAYOR. AL RESOLVERSE SOBRE LA REVOCACIÓN DE LA DONACIÓN QUE REALIZÓ, DEBE CONSIDERARSE SU DERECHO A UNA VIDA CON CALIDAD Y ATENDER AL MAYOR BENEFICIO EN SU FAVOR. (III.1o.C.13 C (10a.))
- DONACIÓN. CUANDO SE EJERZA LA ACCIÓN PARA REVOCARLA POR CAUSA DE INGRATITUD, AL DICTAR LA SENTENCIA DEFINITIVA EL JUEZ DEBE ANALIZAR, INCLUSO OFICIOSAMENTE, QUE LA ACTORA ADULTA MA (III.2o.C.21 C (11a.))
- SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO. OPERA CUANDO UNA PERSONA ADULTA MAYOR RECLAMA LA SENTENCIA RECAÍDA A LA ACC (III.2o.C.23 C (11a.))
- DONACIÓN. LAS LIMITACIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 1952 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO PARA REVOCARLA POR INGRATITUD, NO VIOLAN EL DERECHO A LA LIBERTAD DE AUTODETERMINAC (III.2o.C.22 C (11a.))
- ADULTOS MAYORES. LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO DEBEN SALVAGUARDAR SUS DERECHOS Y SU DIGNIDAD HUMANA, EN TANTO SEA EVIDENTE QUE SU ESTADO DE VULNERABILIDAD PUEDE CONDUCIR A UNA DISCR (I.3o.C.289 C (10a.))
- PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS APLICABLE A LAS PERSONAS MAYORES. (1a./J. 127/2023 (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis