INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE ORDENAR SU TRÁMITE CUANDO SE RECLAMEN ACTOS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (COFECE) Y DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT) (ARTÍCULO 28, PÁRRAFO VIGÉSIMO, FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE OCTUBRE DE 2024).
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede ordenar el trámite del incidente de suspensión en amparo indirecto contra actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), a que se refiere el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2024, cuando así lo solicite la quejosa, independientemente de que exista una prohibición constitucional expresa para conceder la medida cautelar.
Criterio jurídico: El Pleno Regional Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones determina que no procede ordenar el trámite del incidente de suspensión cuando se reclamen en amparo indirecto actos u omisiones de la Cofece y del IFT.
Justificación: El referido precepto constitucional –replicado en el artículo 128 de la Ley de Amparo– establece la prohibición absoluta de la procedencia de la suspensión contra actos de la Cofece y del IFT. Las personas juzgadoras que conozcan de los amparos promovidos en su contra no deben ordenar la tramitación del incidente respectivo, aun cuando lo solicite la quejosa, ya que invariablemente se negará la medida cautelar con fundamento en los mencionados preceptos y sin que exista materia para realizar el análisis de las normas y principios generales que rigen la medida cautelar. Lo anterior no impide a las personas juzgadoras pronunciarse sobre si el acto reclamado se encuentra en los supuestos de inejecutabilidad previstos en el propio precepto constitucional, pues como rectoras del procedimiento deben garantizar su legal tramitación y otorgar certeza jurídica a las partes, en atención al derecho de acceso efectivo a la justicia.
PLENO REGIONAL ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2031288-580b4e6e/incidente-de-suspension-en-amparo-indirecto-no-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (COFECE). (I.2o.A.E.5 A (11a.))
- ACTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 28, VIGÉSIMO PÁRRAFO, FRACCIÓN VII, CONSTITUCIONAL. EL MANDATO DE NO EJECUTARLOS HASTA QUE SE RESUELVA EL JUICIO DE AMPARO ESTÁ DIRIGIDO A LA AUTORID (PR.CRT.1 A (11a.))
- ACTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN VII, CONSTITUCIONAL. EL MANDATO DE NO EJECUTARLOS HASTA QUE SE RESUELVA EL JUICIO DE AMPARO ESTÁ DIRIGIDO A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, (I.2o.A.E.6 A (11a.))
- SUPUESTOS DE INEJECUTABILIDAD PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 28, PÁRRAFO VIGÉSIMO, FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA RE (PR.CRT.2 A (11a.))
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. NO SE SURTE LA HIPÓTESIS DE IMPROCEDENCIA RELATIVA, CONSIGNADA EN EL ARTÍCULO 28, VIGÉSIMO PÁRRAFO, FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, CUANDO LA MED (I.1o.A.E.75 A (10a.))
- SUPUESTOS DE INEJECUTABILIDAD PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN VII, CONSTITUCIONAL. EL PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A SI LOS ACTOS RECLAMADOS LOS ACTUALIZAN DEBE HACERSE EN EL CUA (I.2o.A.E.8 A (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis