ACTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN VII, CONSTITUCIONAL. EL MANDATO DE NO EJECUTARLOS HASTA QUE SE RESUELVA EL JUICIO DE AMPARO ESTÁ DIRIGIDO A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, SURGE DESDE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y NO DEPENDE DE PRONUNCIAMIENTO PREVIO DEL JUZGADOR.
Hechos: La quejosa promovió amparo indirecto contra una resolución definitiva de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) que consideró inejecutable por actualizarse una de las hipótesis previstas en el referido artículo 28, fracción VII (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024). En el incidente de suspensión solicitó al Juzgado de Distrito que obligara a la autoridad responsable a pronunciarse sobre la inejecutabilidad de la resolución.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la inejecutabilidad de los actos en los que la Cofece impone multas o desincorpora activos, derechos, partes sociales o acciones, constituye un mandato constitucional dirigido a la autoridad administrativa, lo que implica que su obligatoriedad surge desde la admisión de la demanda y no depende del pronunciamiento del Juzgado de Distrito.
Justificación: En el precepto referido se establece la prohibición absoluta de la procedencia de la suspensión de los actos reclamados en amparo emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones y por la Cofece. También prevé el diferimiento de la ejecución en los que se impongan multas o desincorporen activos, derechos, partes sociales o acciones.A diferencia de la suspensión, que requiere un análisis para determinar si procede o no suspender la ejecución del acto reclamado, la inejecutabilidad de los actos referidos constituye un mandato dirigido al órgano regulador, lo que implica que su obligatoriedad no depende de la decisión del órgano jurisdiccional y es ajena al pronunciamiento de la medida cautelar, pues constituye una obligación impuesta al órgano regulador que debe cumplir de inmediato, desde la admisión de la demanda de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030181-d0e76b2b/actos-previstos-en-el-articulo-28-fraccion-vii · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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