Corpus
Modo: Corpus Pro

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR CESACIÓN DE EFECTOS. SE ACTUALIZA CUANDO LA RESOLUCIÓN RECLAMADA SE SUSTITUYE PROCESALMENTE (ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXI, DE LA LEY DE AMPARO).

Clave: I.11o.C. J/28 K (11a.) · Registro digital (IUS): 2031384 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Octubre de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 325

Hechos: En varios juicios de amparo se examinaron los elementos y los diversos supuestos en los que se actualizaba la causa de improcedencia de cesación de efectos del acto reclamado.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la resolución reclamada en el juicio de amparo se sustituye procesalmente, se actualiza la causa de improcedencia por cesación de efectos prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo.

Justificación: Si la parte quejosa interpuso un recurso contra la resolución reclamada a través del juicio de amparo, la resolución dictada en ese recurso sustituye jurídicamente a la recurrida y, por ello, será la que prevalezca con independencia de que confirme, modifique o revoque la impugnada. Por tanto, la resolución dictada en el recurso es la que, en su caso, puede ser materia del juicio de amparo, pues sus consideraciones son las que sustentan la solución del asunto y las que deberán ser impugnadas y desvirtuadas a través de los conceptos de violación.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2031384-0d5b5829/improcedencia-del-amparo-por-cesacion-de-efectos-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 337/2023. 8 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato. Amparo en revisión 335/2023. Guillermo Jenkins de Landa. 8 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato. Amparo directo 316/2024. Daniel Rosas Cruz. 9 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato. Amparo en revisión 246/2024. César Romero Rosas. 5 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: César Escamilla Vásquez, secretario de tribunal en funciones de Magistrado. Secretario: Manuel Hernández Padrón. Amparo directo 455/2024. Prestaciones Finmart, S.A.P.I. de C.V. SOFOM, E.N.R. 24 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Hernán Arturo Pizarro Balmori.

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