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Modo: Corpus Pro

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO. SE ACTUALIZA ESTA CAUSAL CUANDO LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA SUSTITUYE PROCESALMENTE A LA DICTADA EN PRIMERA.

Clave: I.2o.P.4 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2013461 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2546

El artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, prevé la improcedencia del juicio por cesación de efectos. Esta causal se actualiza en dos supuestos; por revocación, cuando la propia autoridad destruye en forma total, incondicional y material los efectos del acto; y, por sustitución procesal, cuando los efectos del acto cesan, con motivo de que sobreviene un nuevo acto de autoridad que incide en la vigencia y ejecutividad del reclamado, cuya firmeza se da por el posterior acto. Por tal motivo, debe sobreseerse en el juicio de amparo, por actualizarse la segunda de las hipótesis de improcedencia por cesación de efectos, respecto de la resolución dictada por una autoridad de primera instancia, cuando ésta se combate a través de algún medio de impugnación, cuyo sistema recursivo permita pronunciarse sobre el tema a debate, con base en la misma legislación en que se sustentó el fallo cuestionado. Esto es así, porque la resolución de segunda instancia incide y sustituye procesalmente los efectos generados por la dictada en primera instancia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013461-a7bc783d/improcedencia-del-amparo-por-cesacion-de-efectos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 178/2016. 4 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Alfonso Montalvo Martínez. Secretaria: Rosa Aurora González Padilla.

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