CADUCIDAD DE REGISTROS MARCARIOS. LOS ARTÍCULOS 235 Y 260, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL QUE PREVÉN LOS SUPUESTOS RELATIVOS, NO VIOLAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
Hechos: Una persona solicitó la declaración administrativa de caducidad de un registro marcario. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) declaró la caducidad y en el juicio de nulidad el Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez de dicha resolución. La persona titular del registro marcario promovió amparo directo en el que alegó que los artículos citados vulneran el derecho fundamental de seguridad jurídica. El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo y la persona quejosa interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Los artículos 235 y 260, fracción II, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial no transgreden el derecho fundamental a la seguridad jurídica.
Justificación: Las normas aludidas contienen los elementos mínimos que regulan la forma en la que opera la caducidad de una marca, la cual puede ser total o parcial, cuando no sea usada en los productos o servicios para los que fue registrada durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la solicitud de la declaración administrativa respectiva, sin que exista una causa justificada para ello. Cuando se trata de conductas reguladas por el Estado para permitir una sana competencia mediante la debida protección de derechos, como en materia de propiedad industrial e intelectual, el legislador no puede advertir en una sola norma todas las cuestiones técnicas, científicas y tecnológicas que llevan a la autoridad a declarar la caducidad de una marca. Si bien la legislación debe ser precisa, puede contener conceptos jurídicos indeterminados, términos técnicos o vocablos propios de un sector, siempre y cuando los destinatarios de la norma tengan conocimiento específico de las pautas de conducta prohibidas por el ordenamiento. Por tanto, los indicados artículos 235 y 260, fracción II, al establecer de manera expresa y clara el supuesto y la forma en la que opera la caducidad de un registro marcario, generan certeza jurídica a sus destinatarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2031517-fe0bf185/caducidad-de-registros-marcarios-los-articulos-235-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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