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DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE CADUCIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO. LOS ARTÍCULOS 225 Y 226 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL NO ESTABLECEN UN PLAZO PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO RELATIVO.

Clave: PR.A.C.CN. J/99 A (11a.) · Registro digital (IUS): 2031427 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 12a. Época · Instancia: Plenos Regionales · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Noviembre de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 549

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial prevé un plazo para iniciar el procedimiento de declaración administrativa de caducidad de registro marcario y, a partir de ello, determinar si precluyó el derecho de la persona quejosa para solicitarla. Mientras que uno consideró que su interés jurídico para iniciar ese procedimiento no está sujeto a un plazo específico; el otro estimó que cuenta con cuatro meses para demandar la caducidad de una marca que significa un obstáculo o impedimento jurídico o de hecho para obtener el registro que pretende.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que los artículos 225 y 226 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial no establecen un plazo para que el solicitante de un registro de marca pueda demandar la caducidad de un registro marcario que le impide obtener el registro que pretende.

Justificación: El plazo de cuatro meses que deriva de los referidos artículos es para que la persona solicitante de un registro de marca realice manifestaciones respecto de los requisitos, oposiciones o impedimentos que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial le haya comunicado una vez realizado el examen de la solicitud de registro de marca. Es decir, no se trata de un plazo específico para solicitar la declaración administrativa de caducidad. No sólo no se establece así, sino que no es posible deducirlo de las normas que regulan el trámite de registro marcario.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2031427-b4bcb8ba/declaracion-administrativa-de-caducidad-de-un-registro-marcario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de criterios 212/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Vigésimo y Vigésimo Primero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 7 de agosto de 2025. Tres votos de la Magistrada Guillermina Coutiño Mata y de los Magistrados Marco Antonio Rodríguez Barajas y Ernesto Martínez Andreu. Ponente: Magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas. Secretaria: Alba Silvia Pérez Bribiesca. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 494/2022, y el diverso sustentado por el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 116/2023. Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 494/2022, resuelto por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, derivó la tesis aislada I.20o.A.11 A (11a.), de rubro: "DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE CADUCIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO. AL NO PREVER LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL UN PLAZO PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, PUEDE INICIARSE EN CUALQUIER MOMENTO, SIEMPRE QUE EL SOLICITANTE ACREDITE EL INTERÉS JURÍDICO EN TÉRMINOS DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 39/2011 (10a.).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de octubre de 2023 a las 10:37 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 30, Tomo V, octubre de 2023, página 4917, con número de registro digital: 2027522.

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