CONFLICTO COMPETENCIAL. DEBE DECLARARSE INEXISTENTE CUANDO EXISTA RESOLUCIÓN FIRME QUE HAYA DEFINIDO LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA CON EFECTOS DE COSA JUZGADA.
Hechos: Los Plenos Regionales contendientes especializados en materia de trabajo sustentaron criterios contradictorios al resolver conflictos competenciales suscitados entre Tribunales Colegiados de Circuito. Mientras que uno determinó que era inexistente, al estimar que ya se había emitido resolución firme que definió la competencia laboral con efectos de cosa juzgada; el otro, por la misma razón, lo estimó existente, pero improcedente.
Criterio jurídico: Debe declararse inexistente el conflicto competencial cuando exista resolución firme que haya definido la competencia por razón de la materia con efectos de cosa juzgada, en virtud de que constituye verdad legal.
Justificación: La doctrina judicial de este Alto Tribunal ha indicado que la cosa juzgada constituye una verdad definitiva, indiscutible e inmodificable que no puede ser rebatida desde ningún punto de vista y en ninguna oportunidad. Ello, ya que justamente en esas características estriba su objetivo inmediato, que es el de establecer el carácter definitivo de las situaciones jurídicas creadas o determinadas en la resolución jurisdiccional de que se trate, a efecto de procurar el principio de seguridad jurídica de los justiciables.Tal atributo no es exclusivo de las sentencias que resuelven el juicio en lo principal, sino de todas las decisiones que el juzgador puede emitir durante un proceso, de ahí que la determinación sobre la competencia también puede adquirir la calidad de verdad legal.En consecuencia, cuando en un conflicto competencial suscitado entre Tribunales Colegiados de Circuito se considera que existe resolución firme que define la competencia por materia con efectos de cosa juzgada, dicho conflicto debe declararse inexistente, dado que al existir verdad legal no habría cuestión de fondo que resolver sobre temas de competencia.
PLENO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2031853-15e26e2b/conflicto-competencial-debe-declararse-inexistente-cuando-exista-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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