CONFLICTO COMPETENCIAL POR RAZÓN DE LA MATERIA. ES INEXISTENTE SI SE RESOLVIÓ UNO PREVIO POR EL QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DETERMINÓ LA MATERIA A LA QUE PERTENECE EL CASO, AL CONSTITUIR COSA JUZGADA.
La resolución dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito en un conflicto competencial constituye cosa juzgada en su vertiente formal, porque en su contra no procede medio de defensa alguno; por tanto, si resuelve un conflicto competencial en el sentido de fijar la materia que rige un caso particular, la ulterior denuncia de una disputa competencial debe declararse inexistente por haberse constituido cosa juzgada sobre este tema. Ello, con independencia de que con posterioridad a la resolución del primer conflicto competencial se hubiere dictado jurisprudencia en la que se resuelva una cuestión diversa a la decretada en aquélla, pues la figura de la cosa juzgada tiene el alcance de que las resoluciones sean indebatibles, irrebatibles e inmodificables, por lo que ni siquiera una jurisprudencia puede soslayar su contenido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020721-4c8d914b/conflicto-competencial-por-razon-de-la-materia-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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