MEDIOS DE APREMIO. LOS PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, APLICABLES PARA INVESTIGAR DELITOS, INVADEN LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA FEDERACIÓN.
Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por conducto de su presidenta, promovió acción de inconstitucionalidad en contra de diversos artículos de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo, al impugnar que dos de esas normas establecen los medios de apremio que puede ocupar la Fiscalía citada para hacer valer sus determinaciones, lo cual consideró que vulnera la atribución exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia procedimental penal.
Criterio jurídico: Los artículos 43 y 44 de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo, al establecer que la persona titular de dicha Fiscalía y los titulares de sus unidades, pueden hacer uso de medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones en la investigación de delitos, regulan aspectos vinculados con el procedimiento penal, con lo que invaden la competencia exclusiva del Congreso de la Unión de legislar en materia procedimental penal.
Justificación: Conforme al artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Federal, el Congreso de la Unión es competente para expedir la legislación única en materia procedimental penal que regirá en la República, excluyendo de esta forma la concurrencia de los Estados para legislar al respecto, lo cual tiene como propósito la unificación de las normas aplicables a todos los procesos penales a fin de hacer operativo el nuevo sistema de justicia penal a nivel nacional, a partir de la homogeneidad de disposiciones procesales penales que brindan eficacia a este modelo de justicia.De acuerdo con esa facultad legislativa, el Congreso de la Unión expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce, estableciendo que su entrada en vigor se haría de manera gradual, sin que pudiera exceder del dieciocho de junio de dos mil dieciséis, por lo que a partir de entonces, lo referente a la investigación, procesamiento y sanción de los delitos, no puede regularse en normas estatales, ni siquiera en forma de reiteración.En ese sentido, si la declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales para el Estado de Quintana Roo, fue a partir del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis y los artículos 43 y 44 de la Ley Orgánica de la Fiscalía en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo fueron publicados el diez de enero de dos mil veinticinco, entonces, al establecer estas últimas normas que la persona titular de la citada Fiscalía Especializada, así como quienes sean titulares de sus unidades de investigación pueden hacer uso de medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones, invaden la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia procedimental penal, al tratarse de medidas previstas en el artículo 104 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que los referidos preceptos vulneran el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PLENO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2031921-bff52bba/medios-de-apremio-los-previstos-en-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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