RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ES INNECESARIO QUE LA AUTORIDAD LABORAL ESTABLEZCA EN EL LAUDO O SENTENCIA LA OBLIGACIÓN DE LA PATRONAL DE REALIZARLA RESPECTO DE LAS CANTIDADES CONDENADAS.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la autoridad laboral debe precisar en el laudo o sentencia la obligación de la patronal de retener el impuesto sobre la renta respecto de las prestaciones derivadas de la relación laboral o de su terminación. Mientras que uno sostuvo que sí debe hacerse dicha precisión para que el trabajador conozca que la diferencia entre el monto bruto y el que efectivamente recibirá obedece a retenciones fiscales; el otro estimó irrelevante imponer esa obligación, al derivar directamente de la Ley del Impuesto sobre la Renta y no del laudo.
Criterio jurídico: Es innecesario que el laudo o sentencia precise la obligación de la patronal de retener el impuesto sobre la renta respecto de las prestaciones condenadas derivadas de la relación de trabajo o de su terminación.
Justificación: Los artículos 840 a 844 de la Ley Federal del Trabajo, así como 127 y 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establecen los requisitos formales y materiales que deben contener los laudos y sentencias, aunado a la precisión de que deben dictarse a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia.
Por su parte, los artículos 93, fracciones I y II, 94, primer párrafo, 96, 97, 98, fracción II, y 99, fracciones I a III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 26, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación, reconocen a la patronal como retenedora y responsable solidaria del impuesto a cargo de sus personas trabajadoras.
De una interpretación sistemática de esos preceptos, en relación con el principio de legalidad, se concluye que la obligación patronal de calcular, retener y enterar el impuesto sobre la renta en relación con los ingresos por salarios y asimilados de su personal deriva directamente de disposiciones fiscales de orden público y no del contenido del laudo o sentencia. Por tanto, las partes deben saber que una condena líquida puede generar, conforme a derecho, la causación del impuesto sobre la renta, cuya observancia no depende de lo que se exprese u omita en la resolución laboral.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2032021-7576d073/retencion-del-impuesto-sobre-la-renta-es-innecesario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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