DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA DECLARATORIA DE INVALIDEZ DE UNA NORMA GENERAL OBTENIDA POR UN MUNICIPIO, VINCULA A TODAS LAS AUTORIDADES QUE PRETENDAN APLICARLA EN SU TERRITORIO, INCLUIDAS LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES LOCALES.
Hechos: El Municipio de San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León, denunció el incumplimiento de la sentencia dictada en la controversia constitucional 16/2017, en la que se declaró la invalidez del artículo 59, párrafo tercero, fracción II, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al considerar que la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de ese Estado le aplicó indebidamente dicho precepto.
La Sala, al rendir su informe, argumentó que no estaba obligada a observar la sentencia emitida en la controversia constitucional, porque no fue parte del asunto y porque la invalidez no alcanzó mayoría calificada para tener efectos generales.
Criterio jurídico: La declaratoria de invalidez de una norma general obtenida por un Municipio en controversia constitucional se circunscribe a su ámbito territorial, por lo que los efectos de dicha invalidez vinculan no sólo a las autoridades que fueron parte en la controversia, sino a las que pretendan aplicar el precepto invalidado en su territorio, al haber sido expulsado del orden jurídico mexicano en sede constitucional.
Justificación: De conformidad con el artículo 105, fracción I, antepenúltimo y penúltimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las resoluciones dictadas en controversia constitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación tienen efectos relativos que trascienden únicamente a las partes que intervinieron en el procedimiento.
En ese orden, la invalidez de una norma general obtenida por un Municipio a través de dicho medio de control se limita a su ámbito territorial, lo que implica que ninguna autoridad, incluidas las jurisdiccionales locales, puede reanudar, repetir o continuar con la aplicación de ese precepto en la demarcación geográfica en la que ejerce su competencia.
No obstante, esa relatividad no puede interpretarse como una habilitación para que cualquier autoridad distinta a las partes aplique la norma invalidada en perjuicio del Municipio actor favorecido, pues ello implicaría dejar sin eficacia práctica las decisiones adoptadas por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por tanto, en el caso de los Municipios, dicha relatividad no se limita a un efecto subjetivo, sino que se proyecta sobre el espacio geográfico en el que constitucionalmente ejercen su competencia. Así, la sentencia de invalidez despliega efectos vinculantes en ese ámbito espacial respecto de cualquier autoridad, con independencia de que haya intervenido como parte en la controversia, al quedar eliminada la fuerza normativa de la disposición dentro del territorio municipal correspondiente.
Lo anterior es así, aun cuando la invalidez no alcance mayoría calificada, pues esa exigencia únicamente es aplicable cuando se busca que la resolución tenga efectos erga omnes, esto se traduce en que todos los Municipios de una entidad federativa se beneficien de sus efectos, independientemente de que hayan promovido el juicio constitucional. Por tanto, el hecho de que no se alcance dicha mayoría no significa que la disposición invalidada pueda seguir aplicándose en perjuicio de la parte actora por autoridades diversas a las que fueron parte de la controversia constitucional.
PLENO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2032037-083929fb/denuncia-de-incumplimiento-en-controversia-constitucional-la-declaratoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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