DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PROCEDE CUANDO UNA AUTORIDAD JURISDICCIONAL LOCAL APLICA EN SENTENCIA UNA NORMA GENERAL DECLARADA INVÁLIDA EN PERJUICIO DE UN MUNICIPIO, AUN CUANDO EL JUICIO DE ORIGEN HAYA INICIADO ANTES DE LA DECLARATORIA DE INVALIDEZ.
Hechos: El Municipio de San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León, denunció el incumplimiento de la sentencia dictada en la controversia constitucional 16/2017, en la que se declaró la invalidez del artículo 59, párrafo tercero, fracción II, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al considerar que la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de ese Estado le aplicó indebidamente dicho precepto.
La Sala, al rendir su informe, argumentó que no podía aplicar retroactivamente la norma invalidada en sede constitucional, dado que la solicitud administrativa y la presentación del juicio contencioso eran anteriores a la declaratoria de invalidez.
Criterio jurídico: La denuncia de incumplimiento en controversia constitucional es procedente cuando una autoridad jurisdiccional local aplica en sentencia una norma general declarada inválida en perjuicio del Municipio actor, aun cuando el procedimiento administrativo o el juicio de origen del que derive la resolución haya iniciado con anterioridad a esa declaratoria de invalidez, pues lo determinante es el momento en que se dicta sentencia por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, etapa en la cual la autoridad se encuentra obligada a resolver conforme al orden constitucional vigente.
Justificación: La declaratoria de invalidez de normas generales en controversias constitucionales tiene por objeto preservar la competencia de la parte actora que promueve. Dicha invalidez es obligatoria no sólo respecto de las partes del juicio, sino de cualquier autoridad, lo cual incluye a las autoridades jurisdiccionales locales, en la medida en que no pueden aplicar disposiciones previamente expulsadas del orden jurídico mexicano.
En ese orden, no exime del cumplimiento del fallo constitucional el que la autoridad jurisdiccional alegue que la invalidez decretada no pueda surtir efectos retroactivos en perjuicio de un particular, pues no se trata de aplicar retroactivamente una norma válida y vigente dentro del orden jurídico mexicano, sino de reconocer la inaplicabilidad de una disposición que, al momento de resolver, ya había sido declarada inválida por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con independencia de la fecha en que fue presentada la solicitud administrativa o en que inició el juicio de origen.
Por tanto, es precisamente al momento de resolver con plenitud de jurisdicción, cuando el órgano jurisdiccional denunciado debe atender al nuevo marco constitucional resultante de la sentencia dictada por este Máximo Tribunal.
Pretender lo contrario implicaría perpetuar los efectos de una norma declarada inválida, lo que no sólo desconoce la supremacía constitucional, sino que vulnera directamente la competencia que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuteló expresamente al resolver una controversia constitucional.
PLENO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2032039-f13ce7e0/denuncia-de-incumplimiento-en-controversia-constitucional-procede-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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